T-051 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Luis Bernardo Avellaneda Balaguera Vs. Empresa Construca S.A. En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago de aportes al ISS de trabajador que fue reportado como desvinculado cuando no lo estaba
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Gerente liquidador debe sufragar aportes al ISS de trabajador reportado como desvinculado cuando no lo estaba
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y minimo vital de persona no vinculada laboralmente.
Mora pago de aportes por empleador.
Pension de jubilacion con prima media.
Pago deuda iss por periodos no cotizados.
Obligacion del empleador.
Contrato de prestacion de ser
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Bogota el 11 de abril de dos mil tres en el cual se nego la tutela interpuesta por Luis Bernardo Avellaneda Balaguera contra la empresa Construca S.A.
- Tercero. CONCEDER la tutela de la referencia para amparar el derecho a la seguridad social en conexidad con el minimo vital del accionante Luis Bernardo Avellaneda Balaguer. En consecuencia, SE ORDENA al Gerente Liquidador de Construca S.A. (i) que, en el termino de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion del fallo, determine a cuanto asciende la deuda a su cargo y a favor del Seguro Social por concepto de los periodos no cotizados correspondientes a la seguridad social en pensiones de Luis Bernardo Avellaneda Balaguer; (ii) que, una vez transcurrido ese termino, conceda un plazo no inferior a cinco (5) dias al accionante para que el pueda presentar objeciones a la cuatificacion senalada; (iii) que, en caso de que el accionante presente objeciones, las responda motivadamente dentro de los cinco dias siguientes a su presentacion; y (iv) que, una vez surtido el procedimiento senalado, pague la suma finalmente determinada al Seguro Social. En todo caso, el Gerente Liquidador debera sufragar dicha suma en un plazo maximo de veinte dias (20) contados a partir de la notificacion del presente fallo.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.