Micelio
Sentencia de Tutela13 de septiembre de 2002

T-751 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Pedro Rivadeneira Peralta Y Otros Vs. Alcaldia De Santa Marta Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital. Pago De Creencias Laborales. Mesadas Pensionales. Deficit Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Pago oportuno de salarios futuros
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta del 19 de Marzo de 2002 y CONCEDER la tutela a los señores Pedro Rivadeneira Peralta, Julio Cesar Patiño Jiménez y Arcenio Cadena Amaya Ricaurte por el derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho fundamental al mínimo vital.
  3. TERCERO. En cuanto a la Señora Ismeri Isabel Núñez Ortega, para evitar una vulneración de su derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho fundamental al mínimo vital, se advierte que ella podrá invocar a su favor el presente fallo, bajo la condición de que allegue ante el juez de primera instancia copia de la resolución por medio de la cual se le reconoció su pensión, o su carné de pensionada, y copia de la certificación de deuda de mesadas pensionales expedida por el Fondo Distrital de Pensiones de Santa Marta.
  4. CUARTO. ORDENAR al Gerente del Fondo Distrital de Pensiones de Santa Marta que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia y si ya no lo hubiere hecho, proceda a cancelar las mesadas pensionales adeudadas, presentes y futuras de Pedro Rivadeneira Peralta, Julio Cesar Patiño Jiménez y Arcenio Cadena Amaya Ricaurte, así como las de Ismeri Isabel Núñez Ortega una vez haya cumplido la condición impuesta.
  5. En el evento de que la Empresa accionada no disponga de los recursos suficientes para el pago que se ordena, ella contará con el término de un (1) mes para culminar las gestiones tendientes a la obtención de los recursos económicos que le permitan cumplir, antes de que venza dicho plazo, con el pago de las mesadas adeudadas.
  6. QUINTO. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 y anéxese a la presente la sentencia T-1005 de 2001.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.