Micelio
Sentencia de Tutela24 de octubre de 2012

T-860 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Rafael Antonio Munera Lopez·Demandado Tribunal Superior De Medellin

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Regimen De Transicion En Materia Pensional
  • Articulo 36 de la Ley 100 de 1993
  • Caso en que Tribunal Superior no tuvo en cuenta el régimen especial aplicable al momento de liquidar el ingreso base de la pensión de jubilación del actor que laboró 29 años en la rama judicial
  • Orden a Tribunal Superior dictar una nueva sentencia sobre el ingreso base de liquidación pensional de los beneficiarios del régimen de transición
Pension De Vejez
  • Sistema General de Pensiones previstos en la Ley 100 de 1993
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, igualdad, debido proceso, seguridad social.

Tutela contra providencia judicial.

El accionante acudió a la vía ordinaria y presentó demanda en contra de CAJANAL con el fin de lograr la reliquidación de su pensión, tal como lo establece el Decreto 546 de 1971.

El despacho judicial de primera instancia accedió a las pretensiones pero el Tribunal accionado revocó esta decisión y absolvió a la demandada de todas las pretensiones, por considerar que no era posible extraer el ingreso base de liquidación de lo dispuesto en el decreto referido, en la medida que la norma que debía aplicarse era el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

La Sala de Revisión aborda los siguientes temas: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

La pensión de vejez y el régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993 y, 3º.

El régimen pensional especial consagrado en el Decreto 546 de 1971.

Se CONCEDE la tutela, se deja sin efectos la providencia impugnada y se ordena al tribunal accionado dictar una nueva sentencia en la que observe los parámetros y criterios sentados en la parte motiva del presente fallo, sobre el ingreso base de liquidación pensional de los beneficiarios del régimen de transición. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas en la presente sentencia, la decision proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 26 de junio de 2012 mediante la cual se confirmo el fallo de la Sala de Casacion Laboral de la misma Corporacion, que nego el amparo de los derechos del senor Rafael Munera Lopez. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a una vida digna, a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad social, invocados por el accionante.
  2. Segundo. DEJAR sin efectos la providencia dictada por la Sala Cuarta Dual de Decision Laboral de Descongestion del Tribunal Superior de Medellin el 29 de marzo de 2012.
  3. Tercero. ORDENAR a la Sala Cuarta Dual de Decision Laboral de Descongestion del Tribunal Superior de Medellin que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, dicte una nueva sentencia observando los parametros y criterios sentados en la parte motiva de esta providencia sobre el ingreso base de liquidacion pensional de los beneficiarios del regimen de transicion.
  4. Cuarto. LIBRAR por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.