Micelio
Sentencia de Tutela6 de septiembre de 2001

T-959 de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Dora Agustina Estacio Vs. Alcalde De Roberto Payan Nariño·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Vida De Persona De La Tercera Edad. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales Y Cesantias Definitivas. Devolucion Dineros Recibidos. Pago De Lo Debido. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Inexistencia de perjuicio irremediable
  • Improcedencia pago de cesantías definitivas
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Fallo De Tutela
  • Cumplimiento
Pago De Lo Debido
  • Mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Pago oportuno de mesadas
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 21 de mayo de 2001 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Roberto Payan (Narino) en cuanto tutelo los derechos al minimo vital y a la vida de la senora Dora Agustina Estacio. ORDENAR al Municipio de Roberto Payan, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, pague las mesadas adeudadas a la accionante.
  2. En caso de no existir la respectiva partida presupuestal, el Municipio de Roberto Payan debera realizar las operaciones presupuestales necesarias para garantizar la efectividad del pago de las mesadas adeudadas. Dichas gestiones no podran exceder el termino perentorio de un (1) mes.
  3. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo municipal de Roberto Payan (Narino) del 21 de mayo de 2001, en lo relativo al pago de las cesantias definitivas, su indexacion, asi como a los otros rubros reclamados y ordenados en la sentencia de instancia. Lo anterior, con base en las consideraciones aqui expuestas.
  4. Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.