Micelio
Sentencia de Tutela7 de mayo de 2001

T-466 de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Hermes Lopez Saenz Y Otro Vs. Municipio De Cali

Tema · dato duro
Derecho A La Pension. Pago De Acreencias Laborales. Solicitud Pago De Mesadas Pensionales. Procedencia Excepcional De La Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales. La Critica Situacion Financiera Por La Que Atraviesa La Entidad No Es Excusa Para El Cump
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Cali el tres (3) de noviembre de dos mil (2000), y en su lugar CONCEDER las tutelas incoadas por los señores Hermes López Saenz y Luis Angel García, por las razones expuestas en la presente sentencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al señor Alcalde del Municipio de Cali, que si no lo hubiere hecho ya, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, cancele la totalidad de las mesadas adeudadas a los demandantes.
  3. Si no tuvieren los recursos suficientes para ello, contarán con el término anteriormente señalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtención de los recursos económicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las obligaciones pendientes con los accionantes, para lo cual dispondrán de un término máximo de tres (3) meses.
  4. TERCERO. PREVENIR al demandado para que no vuelva a incurrir en los hechos que dieron origen a esta tutela.
  5. CUARTO. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  6. QUINTO. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.