Micelio
Sentencia de Tutela9 de agosto de 2001

T-848 de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Henry Alberto Santa Alvarez Vs Tv Andina Ltda·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital. Pago De Salarios Y Acreencias Laborales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
Derecho Al Minimo Vital
  • Pago oportuno de salarios
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá del 6 de marzo de 2001, con base en las consideraciones aquí expuestas. En su lugar TUTELAR los derechos al trabajo y al mínimo vital del señor Henry Alberto Santa Álvarez.
  2. Segundo. ORDENAR al señor Gerente General de TEVEANDINA LTDA, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ésta providencia, si ya no lo hubiere hecho, cancele los salarios adeudados al señor Henry Alberto Santa Álvarez. En caso de que no exista el flujo de caja suficiente, deberá adelantar las operaciones económicas pertinentes a fin de garantizar el pago aquí ordenado, actuaciones éstas que no deberán exceder del término de tres (3) meses.
  3. Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.