Micelio
Sentencia de Tutela10 de diciembre de 2001

T-1332 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Martha Marina Robayo Bello Vs. Teveandina Ltda.·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Al Minimo Vital. Solicitud Pago De Salarios Adeudados. Procedencia Excepcional De Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Pago oportuno de salarios
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá del 13 de marzo de 2001, con base en las consideraciones aquí expuestas. En su lugar TUTELAR los derechos al trabajo y al mínimo vital de la señora Martha Marina Robayo Bello.
  2. Segundo. ORDENAR al Gerente General de TEVEANDINA LTDA, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si ya no lo hubiere hecho, pague los salarios adeudados a la señora Martha Marina Robayo Bello. En caso de que no exista el flujo de caja suficiente, deberá adelantar las gestiones y operaciones económicas pertinentes a fin de garantizar el pago aquí ordenado, actuaciones éstas que no podrán exceder el plazo máximo de tres (3) meses.
  3. Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.