Micelio
Sentencia de Tutela12 de marzo de 2004

T-244 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Luis Alvaro Nova Y Otros Vs Municipio De Lerida Tolima

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Minimo Vital Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales Atrasadas. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Criterios para admitir procedencia excepcional pago de acreencias laborales
  • Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 12 de septiembre de 2003, proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Lérida Tolima, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos constitucionales fundamentales al pago oportuno, mínimo vital y vida en condiciones dignas de los accionantes.
  3. Segundo. ORDENAR al Municipio de Lérida Tolima que en el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación del presente fallo destine los recursos necesarios para que cancele la totalidad de las mesadas adeudadas a los señores Luis Alvaro Nova, Gentil Méndez Padilla, Juan Bautista Rodríguez Burgos y Jesús María Cristancho Hernández.
  4. En caso de no existir la asignación presupuestal para ello, el municipio cuenta con un término de tres (3) meses contados a partir de la notificación del presente fallo, para que realice los trámites presupuestales tendientes a reanudar la cancelación de las mesadas pensionales de los accionantes, a fin que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la apropiación de los recursos haga efectivo dicho pago, de todo lo cual deberá informar al juez de instancia
  5. El señor Alcalde del Municipio de Lérida Tolima, en su calidad de representante legal de dicha entidad territorial, será el responsable del cumplimiento de lo anteriormente ordenado.
  6. Tercero. PREVENIR al Alcalde Municipal de Lérida (Tolima) para que en lo sucesivo realice las gestiones presupuestales necesarias tendientes a cancelar oportunamente las mesadas de sus pensionados.
  7. Cuarto. Remitir copia de este expediente a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que dichos órganos de control dentro del ámbito de sus competencias constitucionales adelanten, si lo consideran pertinente, las investigaciones a que hubiera lugar con ocasión del incumplimiento por parte del Alcalde del Municipio de Lérida Tolima en el pago de las mesadas pensionales de los accionantes.
  8. Quinto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.