Micelio
Sentencia de Tutela6 de junio de 2002

T-446 de 2002

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Luis Maria Arenas Cristancho Vs. Municipio De Pamplona

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Nadie Esta Obligado A Lo Imposible. Deficit Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fallo De Tutela
  • Incumplimiento no sirve de excusa para negar protección reclamada
Acción De Tutela
  • Pago oportuno periódico mensual de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Revocar la sentencia de fecha seis (6) de marzo de dos mil dos (2002), proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la acción de tutela presentada por Luis María Arenas Cristancho contra el municipio de Pamplona, Norte de Santander. En consecuencia, se concede la tutela solicitada respecto del derecho de garantizar el pago oportuno, periódico mensual, de las mesadas que se causen y de las dejadas de percibir, con el fin de proteger el derecho al mínimo vital.
  2. Para tal efecto, se ordena al Alcalde del municipio de Pamplona que, si aún no lo ha hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de este fallo, inicie los trámites y gestiones presupuestales necesarios, para obtener los recursos que le permitan garantizar el pago oportuno de las mesadas pensionales a las que pueda tener derecho el actor, así como las mesadas dejadas de percibir.
  3. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.