Micelio
Sentencia de Tutela9 de diciembre de 2004

T-1235 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Jose Narces Jiménez Taborda Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso De Pensionado Del Iss Que Devengaba Conjuntamente Pension De Vejez Y Pension De Invalidez Siéndole Esta Ultima Suspendida Por Causa Que Aun No Le Ha Sido Precisada Por La Entidad Pese A Las Solicitudes Que Al Respecto Ha Formulad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Debido Proceso En Pensiones
  • Vulneración por desconocimiento de procedimientos señalados en leyes vigentes
Debido Proceso
  • Vulneración por revocación unilateral de mesada pensional
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • No afectación en el caso concreto
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Vulneración por el Seguro Social por omisión en responder
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencias proferidas el 6 de mayo de 2004, por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Chinchiná y el 25 de junio del mismo año, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por el señor José Narces Jiménez Taborda contra el Seguro Social - Seccional Caldas en el cual se decidió proteger el derecho de petición del accionante y negar la protección de los derechos al debido proceso y seguridad social. En su lugar CONCEDER la protección del derecho al debido proceso del peticionario.
  2. Segundo. ORDENAR al Seguro Social - Seccional Caldas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, responda de manera definitiva la petición en la cual el accionante requería que se le informaran las razones por las cuales le fue suspendida su pensión de invalidez y se le notifique de la decisión por medio de la cual se resolvió suspender el pago por concepto de pensión de invalidez, para que si bien lo considere interponga las acciones judiciales correspondientes.
  3. Tercero. ORDENAR que por Secretaría General se de cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.