Micelio
Sentencia de Tutela4 de noviembre de 2005

T-1132 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Maria Oliva Suarez De Martinez Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia pago del retroactivo pensional
  • Procedencia excepcional cuando se evidencia perjuicio irremediable
Derecho De Peticion
  • Términos
  • Accionante solicita el reconocimiento y pago retroactivo de pensión de jubilación
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de afiliada a quien la entidad no le ha resuelto una solicitud de reconocimiento y el pago retroactivo de la pension de vejez.

Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento de derechos pensionales.

Termino para resolver las solicitudes de petición por parte de las entidades que prestan el servicio publico de seguridad social en pensiones.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Quinto. de Familia de Neiva, del quince (15) de junio de dos mil cinco (2005), que denego la tutela invocada y en su lugar CONCEDER el amparo al derecho de peticion de la senora Maria Oliva Suarez de Martinez.
  3. Segundo. ORDENAR al Departamento de Atencion al Pensionado del Seguro Social -Seccional Caldas-, que si aun no lo ha hecho proceda en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, a pronunciarse sobre la peticion elevada por la senora Suarez de Martinez el dia 11 de febrero de 2005.
  4. Tercero. Por Secretaria, librense la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.