T-600 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Luis Arturo Angarita Rojas Vs. Iss Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de claridad sobre el régimen jurídico aplicable no justifica no dar respuesta precisa y de fondo
- Término de cuatro y seis meses para resolver reconocimiento y pago
- Término de quince días para informar estado del trámite o copias de documentos
- Trabajador que por escisión del Seguro Social pasó a Empresa Social del Estado
- Resolución de fondo sobre la existencia del derecho a la pensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de afiliado exfuncionario a quien no le han resuelto la solicitud de pension pese a haber cumplido los requisitos de acuerdo con la convencion colectiva de la entidad.
Solicita se ordene se resuelva de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de la pension de jubilación.
Violación del derecho de peticion por ausencia de una respuesta de fondo a la peticion de reconocimiento de pension de jubilación del demandante.
Termino dentro de los cuales las autoridades deben dar respuesta a los derechos de peticion en materia pensional.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este asunto.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Bogotá, del quince (15) de septiembre de dos mil cuatro (2004), que denegó la tutela invocada y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición del señor LUIS ARTURO ANGARITA ROJAS.
- Tercero. ORDENAR al representante legal de la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva de fondo sobre la solicitud de pensión de jubilación reclamada por el demandante, mediante la expedición de un acto administrativo que esté sujeto a los recursos de ley y le comunique oportunamente su decisión al demandante.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.