Sentencia de Tutela18 de octubre de 2000
T-1419 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Leoncio Garcia Vs. Iss Cali
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Retardo En La Tramitacion De Recursos Interpuestos Ante La Entidad Demandada. El Silencio Administrativo No Subsana El Deber De Responder Los Recursos Interpuestos En La Via Gubernativa. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion Frente Al Silencio Administrativo Negativo
- Debe resolver la solicitud
Derecho De Peticion En Via Gubernativa
- Protección ante silencio administrativo
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de fecha diez (10) de Mayo proferida por el Juzgado
- Décimo. Penal Municipal de Cali, y en su lugar, CONCEDER la tutela interpuesta contra el Instituto de los Seguros Sociales - Seccional Cali, Valle del Cauca. En consecuencia, El Departamento de Atención al Pensionado, si no lo ha hecho ya, deberá responder dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto el 5 de abril del 2000 contra la Resolución 001675 de fecha 24 de febrero del 2000 y notificada al interesado el día 3 de abril del 2000 por la cual se le reconoció la pensión de Vejez al peticionario.
- Segundo. Se hace un llamado de atención al I.S.S., Seccional Cali-Valle del Cauca para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en retardo en la tramitación de los recursos interpuestos ante dicha entidad.
- Tercero. Por Secretaria general, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-365/98Der. De Peticion. Der. A Que Los Recursos Interpuestos Se Resuelvan Oportunamente. Concedida.T-175/97Derecho A La Igualdad. Pago De Cesantias Parciales. Empleados De La Rama Judicial. Indexacion. Concedida.T-260/95Acto Adtivo. Perjuicio Irremediable. Medio De Defensa Judicial. Patrulleros. Grado De Suboficiales. Acatamiento De Fallos De La Corte. Negada.T-304/94Der. De Peticion. Silencio Administrativo. Demora Del Inderena En Resolver Un Recurso. Concedida.T-181/93Derecho De Peticion. Pago Oportuno Y Reajuste De Pension De Vejez. Negada.
Citada por14
T-231/18Accion De Tutela Para Reclamar Retroactivo Pensional. Improcedencia Por No Acreditar Perjuicio Irremediable.T-201A/18Procedencia Excepcional De La Accion De Tutela Para Obtener Reembolso Del Retroactivo Del Reconocimiento O Reliquidacion De Una Pension Compartida,T-047/16Ccion De Tutela Para Reliquidacion De Pension De Vejez. Reiteracion De Jurisprudencia Sobre Su Procedencia.T-341/15Tutela de 2015T-677/14Tutela de 2014T-539/14Tutela de 2014
Ver las 14 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.