T-677 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Isabel·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia frente a sujetos de especial protección constitucional y para evitar perjuicio irremediable
- Orden al Representante Legal de Colpensiones ofrecer disculpas a la accionante y a su hija menor de edad edad por el silencio y la demora de más de 7 años en el trámite pensional
- Exhortar a Colpensiones para que al decidir solicitudes de pensiones presentadas por personas enfermas de VIH/SIDA evite actos discriminatorios
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar el retroactivo de las mesadas pensionales
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional de tutela
- Debe ser efectiva en el trámite de reconocimiento de prestaciones pensionales
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce la vulneración de derechos fundamentales por parte de COLPENSIONES, al no pagarle a la actora el retroactivo de la pensión de invalidez ordenada a favor de su fallecido esposo mediante sentencia de la Corte Constitucional número T-1040/08.
La accionante, madre de menor de edad, sufre de VIH y requiere asistencia médica regularmente, así como tratamientos de alto costo que no puede asumir en la actualidad.
El juez de primera instancia negó el amparo, tras considerar que la demandante debió formular un incidente de desacato ante el juez que conoció la tutela presentada por su cónyuge o, una nueva petición ante la accionada, para lograr el cumplimiento de la sentencia de la Corporación.
El juez de segunda instancia confirmó la anterior decisión y añadió, que no existía prueba dentro del expediente que acreditara que al cónyuge de la actora se le hubiere reconocido la pensión de invalidez, para efectos de determinar si a ella le asistía el derecho a la sustitución.
La Sala de Revisión se refiere a la procedencia excepcional de la acción de tutela para lograr pagos de retroactivos pensionales; el deber de la Administración Pública de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales y la necesidad de brindar una protección real de las personas que viven con VIH, en los trámites de reconocimiento de prestaciones pensionales.
Se CONCEDE el amparo de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision adoptada el 11 de septiembre de 2013, por el Juzgado 6o Laboral del Circuito de Cartagena, que a su vez confirmo la dictada el 29 de enero de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena. En su lugar, CONCEDER los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de Isabel.
- Segundo. ORDENAR a Colpensiones que, en el termino de 48 horas a partir de la notificacion de esta providencia, pague efectivamente el retroactivo de las mesadas pensionales causadas entre el 18 de abril de 2007 y el 12 de septiembre de 2009 debidamente indexadas y actualizadas, a los beneficiarios de la pension de sobrevivientes de ZZ, en las proporciones reconocidas por la entidad en las resoluciones 000988 de 2 de febrero, 3518 de 29 de marzo y 11271 de 16 de septiembre de 2011.
- Tercero. ORDENAR al se ordenara al Representante Legal de Colpensiones que, de manera personal, privada y ante un delegado de la Defensoria del Pueblo de Cartagena, en las 48 horas siguientes al pago del retroactivo, ofrezca disculpas a Isabel y a su hija menor de edad por el silencio y la demora de mas de 7 anos en el tramite pensional que ha causado tantos tropiezos en su vida familiar.
- Cuarto. EXHORTAR a Colpensiones para que al decidir solicitudes de pensiones de invalidez, sobrevivencia o indemnizaciones sustitutivas presentadas por personas que vivan con el VIH o cuyos seres queridos hayan fallecido a causa de este, evite actos discriminatorios, respete la confidencialidad y privacidad del ciudadano y brinde soluciones oportunas.
- Quinto. REMITIR copia de la presente sentencia al Defensor del Pueblo de Bolivar, en orden a que, en ejercicio de las funciones a que se refiere el articulo 282 de la Carta, efectue el seguimiento correspondiente al cumplimiento de esta sentencia.
- Sexto. SOLICITAR al Juzgado 6o Laboral del Circuito de Cartagena, quien fungio como juez de primera instancia en la presenta accion de tutela, que una vez se cumpla el termino para que Colpensiones pague el retroactivo pensional, remita a esta Sala un informe sobre el acatamiento de la presente providencia.
- Septimo. REMITIR el expediente original de la tutela presentada en el ano 2007 por ZZ en contra del entonces ISS al Juzgado 1o Civil del Circuito de Cartagena.
- Octavo. ORDENAR a la Secretaria de esta Corporacion, a los jueces y entidades requeridas en esta providencia que tomen las medidas adecuadas con el fin de guardar estricta reserva de la identidad de la peticionaria.
- Noveno. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.