Micelio
Sentencia de Tutela8 de junio de 2018

T-225 de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Jose Laurino Asprilla·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Derecho Al Retroactivo Pensional. Procedencia Excepcional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sistema General De Pensiones
  • Exigencia del retiro para el pago efectivo y disfrute de la pensión legal
Derecho A La Seguridad Social
  • Concepto, naturaleza y protección constitucional
Derecho Al Retroactivo Pensional
  • No es adecuado que la orden de pago del retroactivo pensional se imponga a partir del año 2008 por cuanto la desafiliación se produjo en el año 2013
  • Orden a Colpensiones reconocer las sumas adeudadas por concepto de retroactivo pensional, desde el momento en que se elevó solicitud de reconocimiento de pensión de vejez
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de negar reiteradamente el reconocimiento y pago del retroactivo pensional al cual considera tener derecho.

La entidad argumentó que no era posible acceder a lo pretendido, porque si bien el peticionario se desafilió al sistema de pensiones en el año 2013, no lo hizo en el de salud sino de manera posterior, al seguir vinculado laboralmente y percibiendo salario.

Se reitera jurisprudencia sobre el requisito de subsidiariedad para el retroactivo pensional; el derecho a la seguridad social; la desafiliación del sistema general de pensiones y el retiro del servicio; el momento a partir del cual se debe comenzar a pagar la pensión de vejez y, el disfrute de esta prestación, su regla general y excepciones.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago del retroactivo pensional solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del veintidos (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017) proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que confirmo la sentencia del veintiseis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017) dictada por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de la Oralidad de Cali, mediante la cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela, para en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana del ciudadano JOSE LAURINO ASPRILLA.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS JURIDICOS las Resoluciones GNR 318208 del 16 de octubre de 2015, GNR VPB 1356 del 13 de enero de 2016, GNR 87061 del 28 de marzo de 2016 y GNR 185778 del 23 de junio de 2016, que negaron el reconocimiento del retroactivo pensional solicitado por el ciudadano JOSE LAURINO ASPRILLA. A su vez, se dejara parcialmente sin efectos juridicos la Resolucion GNR 67919 del 10 de marzo de 2015 pero solo en cuanto nego el pago del retroactivo pensional solicitado por el ciudadano JOSE LAURINO ASPRILLA.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, que, dentro del termino de setenta y dos (72) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir una resolucion mediante la cual reconozca las sumas adeudadas por concepto de retroactivo pensional al ciudadano JOSE LAURINO ASPRILLA, desde el ano 2008, momento en el que elevo la solicitud de reconocimiento de la pension de vejez ante Colpensiones, para lo cual dicha entidad debera hacer los calculos correspondientes, en los terminos de la parte motiva de esta providencia.
  4. CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.