T-201A de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Merardo De Jesus Carmona Zapata·Demandado Epm Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que dineros fueron girados a empresa donde trabajó accionante y esta no realizó el reembolso
- Orden a empresa reembolsar a accionante los dineros que excedan aquellos efectivamente pagados como complemento de la pensión pagada por Co
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados, debido a que el retroactivo que surgió de la reliquidación de su pensión compartida fue pagado por Colpensiones a su antiguo empleador y no a favor suyo.
La Corte recuerda que la acción de tutela no es procedente, en principio, para obtener el reembolso del retroactivo resultante del reconocimiento o la reliquidación de una pensión compartida.
No obstante, en el caso concreto decide CONCEDER la protección de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital, en razón a las condiciones de vulnerabilidad que presenta el peticionario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín, el 30 de junio de 2017, que, a su vez, confirmó la providencia emitida el 5 de mayo del mismo año por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellín. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de Merardo de Jesús Carmona Zapata.
- Segundo. ORDENAR a las Empresas Públicas de Medellín (EPM) que, en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la notificación de este fallo, reembolse a Merardo de Jesús Carmona Zapata los dineros que excedan aquellos efectivamente pagados por la empresa como complemento de la pensión pagada por Colpensiones desde el 3 de octubre de 2013, atendiendo las consideraciones expuestas en esta sentencia sobre la titularidad del retroactivo resultante de la reliquidación de las pensiones compartidas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.