Micelio
Sentencia de Tutela25 de mayo de 2018

T-201A de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Merardo De Jesus Carmona Zapata·Demandado Epm Y Otra

Tema · dato duro
Procedencia Excepcional De La Accion De Tutela Para Obtener Reembolso Del Retroactivo Del Reconocimiento O Reliquidacion De Una Pension Compartida,
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Retroactivo En Pensiones Compartidas
  • Reiteración de jurisprudencia
Retroactivos Generados Por Reliquidacion De Pensiones Legales Dentro De La Figura Juridica De Pensiones Compartidas
  • Caso en que dineros fueron girados a empresa donde trabajó accionante y esta no realizó el reembolso
  • Orden a empresa reembolsar a accionante los dineros que excedan aquellos efectivamente pagados como complemento de la pensión pagada por Co
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados, debido a que el retroactivo que surgió de la reliquidación de su pensión compartida fue pagado por Colpensiones a su antiguo empleador y no a favor suyo.

La Corte recuerda que la acción de tutela no es procedente, en principio, para obtener el reembolso del retroactivo resultante del reconocimiento o la reliquidación de una pensión compartida.

No obstante, en el caso concreto decide CONCEDER la protección de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital, en razón a las condiciones de vulnerabilidad que presenta el peticionario.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín, el 30 de junio de 2017, que, a su vez, confirmó la providencia emitida el 5 de mayo del mismo año por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellín. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de Merardo de Jesús Carmona Zapata.
  2. Segundo. ORDENAR a las Empresas Públicas de Medellín (EPM) que, en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la notificación de este fallo, reembolse a Merardo de Jesús Carmona Zapata los dineros que excedan aquellos efectivamente pagados por la empresa como complemento de la pensión pagada por Colpensiones desde el 3 de octubre de 2013, atendiendo las consideraciones expuestas en esta sentencia sobre la titularidad del retroactivo resultante de la reliquidación de las pensiones compartidas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.