Sentencia de Tutela25 de octubre de 2002
T-908 de 2002
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Esperanza Castaño De Aricapa Vs. Cajanal
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Pension Gracia De Jubilacion. Dilacion Por Extravio De Acto Administrativo. Investigacion Disciplinaria. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Derecho A La Subsistencia Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Medio De Defensa Judicial No Idoneo
- Pago de mesadas pensionales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 20 de febrero de 2002 por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., y en su lugar CONCEDER el amparo del mínimo vital de la tutelante.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de Cajanal, si aún no lo hubiera hecho, que proceda a cancelar en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta sentencia, las mesadas a la señora Esperanza Castaño de Aricapa adeudadas desde el reconocimiento de su derecho pensional el 15 de mayo de 2001.
- Tercero. COMPULSAR copia de esta actuación a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
- Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a29
T-446/02Derecho Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Nadie Esta Obligado A Lo Imposible. Deficit Presupuestal. Concedida.T-510/01Derecho Al Salario. Pago Oportuno De Mesada Pensional. Responsabilidad De La Demanda. En La Conformacion De Una Reserva Que Hubiese Podido Atender El Pago De La Pension Del Actor. Indefension Y Subordinacion Del Actor Al Pasar De 71 Años Y No Contar Con MT-405/01Derechos A La Vida Subsistencia Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Empresas Publicas Municipales. Concedida.T-345/01Derecho A La Vida Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.T-266/01Derecho De Peticion Y Minimo Vital. Sustitucion Pensional. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.T-620/00Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios Y Demas Acreencias Laborales. Concedida.
Ver las 29 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.