Sentencia de Tutela29 de mayo de 2000
T-620 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Esther Villar Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios Y Demas Acreencias Laborales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Transitoria Para Reclamo De Salarios
- Prueba requerida de que existe perjuicio irremediable
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
- Determinación de cantidades debidas y órdenes del juez
Remuneracion Minima Vital Y Movil
- Medición que no agota el concepto
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia objeto de revisión y en su lugar ORDENAR que el Alcalde del Distrito de Barranquilla y la Secretaría de Hacienda Distrital, si es que no lo han hecho, efectúen las transferencias necesarias y suficientes para que el Concejo Municipal pague los salarios pendientes de las accionantes Gegny Esther Villar de Rua, Marlene Ibarra Gómez y Cielo del Carmen Riquett Madariaga y que comprenden los meses debidos y relacionados en las respectivas peticiones, así como también los aportes al sistema de seguridad social; y lo correspondiente a cesantías parciales de Marlene Ibarra Gómez y Gegny Villar de Rua, todo ello en un término de 48 horas, siguientes a la notificación del presente fallo si hubiese partida presupuestal; en caso contrario se ordena al citado Alcalde iniciar dentro del mismo término las diligencias necesarias para efectuar el pago ordenado para lo cual dispondrá del plazo de un mes. Y, PREVENIR para que en adelante no se vuelva a incurrir en dilaciones que demoren el pago de salarios de los accionantes.
- Segundo. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por22
T-587A/12Tutela de 2012T-330/09Derechos Al Trabajo, Vida, Igualdad Y Debido Proceso Invocados Por Ciudadano A Quien Le Fue Negado El Reconocimiento De La Pension De Jubilacion Por El Incumplimiento De Los Requisitos Del Regimen De Transicion.
<br>estudiado El Material Probatorio, No Se Encontro Acreditado Que El Nivel De Afectacion Muscular Que Padece El Paciente Conllevara A Un Grado Tal De Incapacidad Que Implicara Su Indefension. Por Ende, No Se Demostro Su Calidad De Sujeto De Especial Proteccion De Amparo Tutelar.
<br>negada
<br>T-160/09Tutela de 2009T-646/07Tutela de 2007T-167/07Tutela de 2007T-788/06Tutela de 2006
Ver las 22 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.