Micelio
Sentencia de Tutela14 de noviembre de 2000

T-1584 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Orlando Cabrera Y Otros Vs. Empresa Parvish S.A.

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes a seguridad social
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Accion De Tutela Para Reclamo De Salarios
  • Prueba requerida de que existe perjuicio irremediable
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
  • Fundamental
  • Determinación de cantidades debidas y órdenes del juez
Remuneracion Minima Vital Y Movil
  • Medición que no agota el concepto
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la Sentencia proferida por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el treinta (30) de marzo del 2000, dictada dentro del proceso de tutela instaurado por los ciudadanos JAISON ARRIETA, ORLANDO CABRERA, MELQUIADEZ CANTILLO, JOSE CASTILLO, EUCARIS CASTRO, RAFAEL CASTRO, ISAAC CASTRO, ARMANDO COGOLLO, MARIA CHAMORRO, APOLINAR FONSECA, AURELIO GONZALES, BONIFACIO GONZALES, MANUEL MENCO, PEDRO MERCADO, ANDRES MIRANDA, VICTOR ORELLANO, ALFONSO PANTOJA, JUAN PEREIRA, TEOBALDO RIQUET, FREDY THERAN, RUDYS ARRIETA, SAUL CABALLERO, LUCELYS CASTRO, PABLO FONTALVO, MIGUEL HERRERA, GERMAN MARTÍNEZ, ERICK MEDINA, ANTONIO PANTOJA, ROBERTO PANTOJA y SERGIO PANTOJA.
  2. En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado al derecho al pago oportuno y completo de los salarios que suplen el mínimo vital de los accionantes y el derecho a su seguridad social.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE al Gerente de la Empresa PARRISH CIA S.A., señora GLORIA INES BARRAGAN RAMIREZ, o a quien haga sus veces que, en el término máximo de un mes, contado a partir de la notificación de la presente providencia y, en todo caso, antes de que concluya el presente año, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a los actores, si no lo hubiere hecho ya (i); efectúe el pago de los aportes pensionales y de las cotizaciones de seguridad social a las entidades a las que se encuentran afiliados los accionantes (ii); adelante las gestiones que sean necesarias en orden a asegurar los dineros que garanticen el pago oportuno de los salarios y de los aportes pensionales y de seguridad social en las nóminas futuras (iii).
  4. Tercero. PREVENIR a la empresa demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que, en el futuro, no repita la omisión que dió origen a la instauración de la presente acción.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.