Micelio
Sentencia de Tutela11 de abril de 2000

T-425 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Margarita Caicedo Angulo Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Hospital Departamental De Buenaventura. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por del Tribunal Superior de Buga, de fecha noviembre diez (10) de mil novecientos noventa y nueve (1999), en cuanto concedió la tutela a las accionantes PASTORA CORTÉS DE PRECIADO y GLORIA DAICY HURTADO VALENCIA.
  2. Segundo. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  3. Primero. de Familia de Buenaventura Valle, de fechas once (11) y doce (12) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), mediante los cuales negó la acción de tutela respecto a MARGARITA CAICEDO ANGULO, LILIA ROSA REVELO CACERES Y ENRIQUE FELIX RODRÍGUEZ CRUZ, en su lugar, CONCEDER la protección por ellos solicitada.
  4. Tercero. ORDENAR al Hospital Departamental de Buenaventura que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a los actores.
  5. Si ante el juez de primera instancia, al cual se confía la vigilancia y el control sobre el cumplimiento de este fallo, el Gerente acreditara dificultades de liquidez o de flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de los salarios adeudados, las cuarenta y ocho horas se conceden para que inicie -probándolo ante el juez- los trámites presupuestales pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término que no podrá exceder de un (1) mes.
  6. Cuarto. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauración de la presente acción de tutela.
  7. Quinto. Por Secretaria General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.