Micelio
Sentencia de Tutela22 de agosto de 2003

T-731 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Cristobal Castillo Mendoza Y Otros Vs. Municipio De Clemencia Bolivar

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Minimo Vital De Extrabajadores Personas De La Tercera Edad. Pago De Acreencias Laborales. Cesantias Y Prestaciones Sociales. Buena Fe. Deficit Presupuestal. Investigacion Disciplinaria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Municipio
  • Pago de acreencias laborales no puede argumentarse insuficiencia de recursos para relevar de responsabilidad
  • Previsión presupuestal para pago de acreencias laborales
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales a empleados de municipio
Derecho Al Minimo Vital De Extrabajador
  • Pago de acreencias laborales
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos en el asunto de la referencia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Catalina y por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Cartagena (Bolívar), mediante los cuales se negó la solicitud de amparo constitucional de los demandantes.
  3. Segundo. En su lugar, se CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital. En consecuencia, se ordena al Alcalde Municipal de Clemencia (Bolívar) que proceda a cancelar las cesantías y prestaciones sociales que reconoce deber a los señores Cristóbal Castillo Mendoza, Rafael Serpa Pájaro y Domingo Hernández Ospino -si todavía no se hubiere hecho-, siempre y cuando exista partida presupuestal disponible. Para tal efecto se otorgará un término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia.
  4. En caso de que no exista la respectiva partida, dentro del término señalado el Alcalde procederá a iniciar los trámites pertinentes, para obtener la aprobación de adiciones presupuestales suficientes, de modo que los pagos puedan hacerse a satisfacción con la urgencia requerida, a más tardar antes del 1º de noviembre de 2003, de todo lo cual informará inmediatamente al juez de instancia, bajo el apremio de las sanciones legales por desacato (Art. 52 del Decreto-ley 2591 de 1991).
  5. Tercero. REMITASE copia de esta sentencia a la Procuraduría Regional y a la Contraloría Departamental de Bolívar según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, para lo de su competencia.
  6. Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.