Micelio
Sentencia de Tutela12 de junio de 2000

T-686 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Mario German Vargas Y Otra

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Hospital San Vicente De Paul. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
  • Procedencia excepcional pago de salarios a persona desvinculada por afectación del mínimo vital
Empleador
  • Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciones Primera y Segunda-Subsección "A", en los expedientes T-279471 y T-281935, de fechas once (11) de noviembre y dos (2) de diciembre de mil novecientos noventa nueve (1999), en cuanto rechazaron las solicitudes de tutela de los accionantes Mario Germán Vargas Forero y Janeth Torres Maldonado.
  2. Segundo. CONCEDER la protección solicitada por los señores Mario Germán Vargas Forero y Janeth Torres Maldonado en la demanda de tutela interpuesta contra el Hospital San Vicente de Paul de Palmira, Valle.
  3. Tercero. ORDENAR al Director del Hospital San Vicente de Paúl de Palmira que, en el término máximo de un mes, contado a partir de la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda al pago de los salarios adeudados a los actores, e igualmente se cancelen los aportes a seguridad social. Mientras estos servicios se prestan de modo efectivo, el Hospital San Vicente de Paul, asumirá de manera directa los costos de la atención en salud que demanden las trabajadoras y sus familias.
  4. Si ante el juez de primera instancia, al cual se confía la vigilancia y el control sobre el cumplimiento de este fallo, el Gerente acreditara dificultades de liquidez o de flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de los salarios adeudados, el mes se concede para que inicie -probándolo ante el juez- los trámites presupuestales pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término que no podrá exceder de tres (3) meses.
  5. Cuarto. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauración de la presente acción de tutela.
  6. Quinto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.