Micelio
Sentencia de Tutela24 de enero de 2000

T-025 de 2000

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Martha Ines Gonzalez Sepulveda Y Otra

Tema · dato duro
Tutela Contra Hospital San Vicente De Paul De Palmira (Valle). Pago De Acreencias Laborales.Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los siguientes fallos, relativos a las demandas de tutela dirigidas contra el Hospital San Vicente de Paul de Palmira (Valle):
  2. 1. El proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda -Subsección "A", de fecha 29 de abril de 1999, dictado dentro de la acción de tutela impetrada por Martha Inés González Sepúlveda (Expediente T-224895).
  3. 2. El proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de fecha 29 de abril de 1999, dictado dentro de la acción de tutela impetrada por Carmen Amparo Rivera Cabal (Expediente T-224972).
  4. 3. El proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, Sección Primera, el 25 de marzo de 1999, dentro de la tutela impetrada por Carmen Amparo Rivera Cabal (Expediente T-224972).
  5. Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, Sección Segunda, el 5 de marzo de 1999, que resolvió la acción de tutela impetrada por Martha Inés González Sepúlveda, en cuanto a la protección de los derechos al pago oportuno de salarios y a la seguridad social (Expediente T-224895).
  6. Tercero. CONCEDER la tutela en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia a Carmen Amparo Rivera Cabal de los derechos al trabajo, al mínimo vital y a la seguridad social, conculcados por el Hospital San Vicente de Paul de Palmira (Valle).
  7. Cuarto. ORDENAR a la entidad demandada que en el término máximo de un (1) mes, contado a partir de la notificación de la presente providencia, proceda, si no lo hubiere hecho ya, a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a las actoras, siempre que exista partida presupuestal disponible. En caso contrario, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando de las gestiones que se realicen al juez de instancia. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de tres (3) meses.
  8. Quinto. ORDENAR a la entidad demandada, que dentro del término señalado en el numeral anterior, proceda a efectuar los aportes correspondientes por seguridad social a las EPS a las cuales están afiliadas las demandantes.
  9. Sexto. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla con lo ordenado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
  10. Sétimo.- Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por6
T-652/09Tutela de 2009T-359/09Tutela de 2009T-008/08Tutela de 2008T-600/07Tutela de 2007A. 049/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Procedibilidad De Las Solicitudes De Nulidad. Alcance Del Deber De Notificacion En Sede De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Invocan Su Condición De Partes, Intervinientes O Destinatarios De La Orden Impartida En La Sentencia T-778 De 2005 Para Exigir Que Dicha Sentencia Sea Invalidada Por No Haber Sido Notificados Para Que Pudieran Defenderse En El Proceso De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Intervinieron En El Mismo Ni Pidieron Ser Constituidos Como Parte En El Proceso De Tutela. Un Cargo De Nulidad Debe Ofrecer Parámetros De Análisis Y Demostrar, Mediante Una Carga Argumentativa Suficiente, El Desconocimiento Del Debido Proceso, Lo Que No Se Cumple En El Referido Cargo. Las Pruebas Decretadas Por La Corte Constitucional En Este Caso Atendieron A Los Criterios Establecidos Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional No Solo De Manera General, Respetando Los Principios Relativos Al Régimen Probatorio En La Acción De Tutela. No Les Asiste Razón A Los Solicitantes Cuando Aducen Que La Tutela Efectuó Un Pronunciamiento Sobre El Artículo 27 Del Decreto 1421 De 1993. NegadaT-686/00Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Hospital San Vicente De Paul. Concedida.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.