Micelio
Sentencia de Tutela17 de enero de 2008

T-008 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Enrique Antonio Cuadrado Parra·Demandado Universidad Del Magdalena

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • No se vulneró por cuanto aparece probado que solamente se le dejó de pagar un mes la mesada pensional
Acción De Tutela
  • Improcedencia por cuanto no se afectó el mínimo vital del pensionado
Derecho Al Minimo Vital
  • Casos en que se presume afectación
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital en conexidad con la seguridad social de pensionado a quien se le dejo de pagar una mesada pensional por dudas expresadas por el ministerio de hacienda y credito publico respecto de la legalidad del pasivo pensional de la entidad.<br>solicita se ordene el pago de la mesada pensional.<br>procedencia de la accion de tutela para exigir el pago de mesadas pensionales cuando esta comprometido el derecho al minimo vital.

Carga probatoria minima del accionante.

Pago de mesadas pensionales, controversias administrativas y deficit financiero.

En el presente caso solo aparece probado el incumplimiento por el mes de abrily no por los meses subsiguientes, por lo que lo conducente es declarar improcedente la presente accion de tutela.<br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el seis (6) de julio de 2007 por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que revocó el expedido por la Sala Civil-Familia del Tribunal de Santa Marta del 17 de mayo de 2007, y en su lugar declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva.
  2. Segundo. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.