Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2007

T-562 de 2007

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Alfredo De Jesus Herrera Aristizabal Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Solicitud al ISS sobre incremento pensional
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de afiliado que solicito el cumplimiento de una sentencia del juzgado primero laboral del circuito de medellin relacionada con un incremento pensional sin que la entidad se haya pronunciado al respecto.solicita se ordene dar respuesta a su peticion.contenido y alcance del derecho de peticion.

El derecho de peticion es vulnerado cuando la entidad no resuelve de fondo lo pedido o cuando no profiere una pronta respuesta de acuerdo con los terminos que directamente fije el legislador.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas en primera y segunda instancia por el Juzgado Trece (13) Laboral del Circuito de Medellin y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental de peticion del senor Alfredo de Jesus Herrera Aristizabal, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales Seccional Medellin, proceda en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion del presente fallo, sino se hubiere hecho, a resolver la solicitud presentada por la apoderada del actor el dia 13 de abril de 2005.
  3. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.