T-450 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Josefa Antonia Acosta Cavadia·Demandado Municipio Y Concejo Municipal De San Pelayo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago de salarios y prestaciones laborales adeudadas
- Procedencia excepcional pago de salarios
- Presunción de afectación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al pago oportuno del salario y al minimo vital de persona que se desempeña como aseadora del concejo municipal a quien le adeudan 7 meses de salario, dos primas de navidad y el 50% de las vacaciones y dotaciones de dos años, en razon a que el alcalde del municipio no ha desembolsado los recursos necesarios para cancelar las prestaciones.<br>solicita se ordene el pago de las prestaciones que se le adeudan. <br>procedencia excepcional de la accion de tutela para exigir el pago de salarios.<br>en el caso de autos se configura el presupuesto que hace procedente la tutela para obtener el pago de prestaciones sociales, no solo porque se acredito que el empleador adeudaba mas de dos meses de salario, sino ademas porque los ingresos de la actora, quien a su vez es madre cabeza de familia, a lo largo de su vinculacion laboral, han sido inferiores a dos salarios minimos.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR el fallo de tutela proferido el siete (07) de septiembre de 2007 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cereté, que a su vez confirmó el expedido por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pelayo el diecisiete (17) de julio de 2007, para en su lugar CONCEDER la acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva.
- Tercero. ORDENAR al Presidente del Concejo Municipal de San Pelayo que, si no lo ha hecho, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, cancele a la peticionaria los salarios adeudados hasta la fecha de presentación de la acción de tutela. De no ser posible su cumplimiento por razones netamente presupuestales o de manifiesta iliquidez, deberá informarlo al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pelayo, en forma motivada, debiendo iniciar en todo caso los trámites necesarios para culminar con el pago en un término máximo de tres (3) meses.
- Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.