T-601 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Hernando Pechene Rangel·Demandado Instituo Del Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago de mesadas pensionales atrasadas
- Sustento
- Pago oportuno de mesadas pensionales
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
- Instrumento para superar el desinterés o la negligencia de una autoridad pública o un particular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital y salud.
Solicita el pago de su pensión, la cual se le ha dejado de cancelar, debido a un acuerdo que se realizó entre el ISS y el Hospital San Juan de Dios (quien tenía a su cargo la obligación pensional), en el cual el ISS quedaba a cargo de pagar la obligación, surgida favor del accionante.
La Sala encuentre vulnerados los derechos del actor, quien es un sujeto de especial protección, su mínimo vital y su derecho a la salud se encuentran afectados ya que depende totalmente de su mesada pensional para vivir.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el seis (6) de marzo de dos mil nueve (2009) por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la causa instaurada por Hernando Pechene Rangel contra el ISS, que a su vez confirmó la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Cali. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, salud y mínimo vital de Hernando Pechene Rangel.
- Segundo. ORDENAR al ISS que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, PAGUE, si aún no lo ha hecho, al señor Hernando Pechene Rangel la totalidad de las mesadas pensionales adeudadas desde el treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008) y hasta que se realice el pago.
- Tercero. ORDENAR al ISS que en lo sucesivo cancele oportunamente al señor Hernando Pechene Rangel las mesadas pensionales que se causen.
- Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.