T-1074 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Idalia Toro Patiño·Demandado Instituto De Seguros Sociales Regional Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento de la pensión de sobrevivientes según Decreto 758/90
- Procedencia excepcional
- Fundamental
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Defecto sustantivo cuando decisión judicial o administrativa se fundamenta en norma no aplicable al caso
- Servicio público de carácter obligatorio
- Derecho irrenunciable
- Características esenciales
- Objeto y finalidad
- Principio de la condición más beneficiosa cuando afiliado fallece en vigencia de la Ley 100/93
- Término oportuno, justo y razonable
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dignidad, seguridad social, mínimo vital.
La accionante considera que el Instituto de Seguros Sociales vulneró sus derechos fundamentales al haberle negado el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes reclamada tras el fallecimiento de su compañero permanente, bajo el argumento de que su compañero no se encontraba afiliado al sistema, al momento de su fallecimiento, ni contaba con 26 semanas cotizadas en el último año anterior a su muerte, tal como lo exige el artículo 46 de la Ley 100 de 1993.
Para resolver el problema jurídico, la Sala reitera jurisprudencia relacionada con la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales. 2º.
La garantía del debido proceso en su trámite. 3º.
Reconocimiento de la pensión de sobrevivientes según el Acuerdo 049 de 1990, en virtud del principio de la condición más beneficiosa, cuando el afiliado fallece en vigencia de la Ley 100 de 1993. se CONCEDE el amparo y se ordena el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, lo cual se debe realizar teniendo en cuenta los requisitos consagrados en el Decreto 758 de 1990, con cubrimiento de todo lo que se ha causado desde la fecha de solicitud de la referida prestación, siempre que no esté prescrito.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral, del 24 de mayo de 2012 que confirmo la dictada por el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Cali del 12 de marzo de 2012, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Idalia Toro Patino en contra del Instituto de Seguros Sociales. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad, a la seguridad social y al minimo vital.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, dentro de las (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reconozca a la senora Idalia Toro Patino la pension de sobrevivientes como companera permanente del senor Alberto Herrera Llano, teniendo en cuenta los requisitos consagrados en el Decreto 758 de 1990, con cubrimiento de todo lo que se ha causado desde la fecha de solicitud de la referida prestacion, siempre que no este prescrito.
- Se advierte que el pago efectivo de la prestacion, no podra exceder de los quince (15) dias habiles.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.