Micelio
Sentencia de Tutela15 de septiembre de 2008

T-893 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Ofelia Materon De Roldan·Demandado Tulio Isaza Borrero, Jaime Isaza Borrero Y Clara Ines Isaza De Urrea

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Pensionales
  • Irrenunciabilidad
Pension De Jubilacion
  • Regulación en el Código Sustantivo del Trabajo y en la ley 33 de 1973
  • Cualquier acuerdo conciliatorio para renunciar a ella se tiene por no escrito
Accion De Tutela Transitoria
  • Pago de mesadas pensionales a la demandante de 92 años por los demandados que son también personas de la tercera edad
Acción De Tutela
  • Se deberán redistribuir las cargas que soporta cada uno de los demandados para garantizar una solución equitativa
Derecho Al Minimo Vital
  • Vulneración debido a que a la accionante de 92 años de edad se le adeudan más de seis meses del pago de sus mesada pensional
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social y al pago oportuno de pensiones de la accionante quien tiene 92 años de edad y es la viuda del pensionado a quien se le venian cancelando puntualmente sus mesadas por parte de benjamin jaramillo isaza, pero al momento del fallecimiento de este, sus herederos continuaron con el pago, hasta el año pasado en que dejaron de pagarle, salvo una de ellas quien ha seguido haciendolo cumplidamente..

Los accionados dicen que las contribuciones de todos estos años fueron hechas a titulo de donacion porque no tenian derecho a recibir pension, pero la corte de acuerdo a los hechos y pruebas obrantes, el conyuge de la señora si tenia derecho a la pension y ella a recibir la sustitucion pensional.

Es de anotar que los demandados son de la tercera edad y que dos de ellos contestaron la tutela aduciendo que no tienen medios para pagar y que ellos dependen de sus hijos, por lo tanto ellos solo deberan pagar las cuotas que se causen solo desde la comunicación de esta providencia y el otro demandado que no contesto la tutela si debera hacerlo desde el 2007 y que siga haciendolo mes a mes.

Se concede transitoriamente dejando en cabeza de los demandados la carga de instar al juez ordinario para que declare si la demandante tiene derecho a la pension y si acaso se distribuyan equitativamente las cargas, si no acuden al proceso ordinario entonces la decision de la tutela se tornará definitiva.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el diez (10) de marzo de 2008 por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal de Cali, y en consecuencia TUTELAR el derecho fundamental al minimo vital de la Senora Ofelia Materon de Roldan.
  3. Segundo. ORDENAR, con caracter transitorio:
  4. 1) a Jaime Isaza Borrero que pague -si no lo ha hecho-, en el termino de las cuarenta y ocho (48) hora siguientes a la notificacion de esta providencia, las cuotas por concepto de mesadas pensionales, adeudadas a la senora Ofelia Materon de Roldan desde noviembre de 2007; y que siga pagandolas oportunamente, mes a mes. En caso de que las cuotas pagadas por el, hasta la fecha en que dejo de cancelarlas, hubieren sido variables, debera pagar cuando menos una cuarta parte, del monto total a que asciende la mesada;
  5. 2) a Tulio Isaza Borrero y Clara Ines Isaza de Urrea, que paguen las cuotas de las mesadas que se causen desde la comunicacion de la presente providencia, de acuerdo con la division interna que pacten entre ellos y Gaby Botero Viuda de Isaza y Jaime Isaza Borrero, siempre que entre las cuatro personas concurran al pago integro de la mesada pensional de Ofelia Materon Viuda de Roldan.
  6. Tercero. En caso de que los demandados Jaime Isaza Borrero, Tulio Isaza Borrero y Clara Ines Isaza de Urrea no incoen las acciones ordinarias enderezadas a obtener un pronunciamiento sobre el derecho pensional de Ofelia Materon de Roldan, dentro de los cuatro (04) meses siguientes a la notificacion de la presente sentencia, la decision aqui tomada adquirira caracter definitivo.
  7. Cuarto. ENVIAR, por conducto de la Secretaria General de la Corte Constitucional, copia de la presente Sentencia al Defensor del Pueblo del Valle del Cauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.