Micelio
Sentencia de Tutela27 de mayo de 2016

T-278 de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Beatriz Elena Monsalve Posada Y Otras·Demandado Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otros

Tema · dato duro
Pension De Sobrevivientes O Sustitucion Pensional. Seguridad Social De Quienes Pertenecen Al Regimen Especial De Las Fuerzas Militares.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento Y Pago De Pension De Sobrevivientes
  • Orden a Fondo de Pensiones reconocer pensión de sobrevivientes a cónyuge supérstite
  • Procedibilidad cuando uno de los beneficiarios es considerado como sujeto de especial protección
Pension De Sobrevivientes
  • Aplicación del principio de equidad en los eventos en los que por una cantidad ínfima de semanas de cotización no se logra acreditar la totalidad de aportes exigidos para acceder a la pensión de sobrevivientes
  • La normativa reguladora del derecho a la pensión de sobrevivientes es la vigente al momento del fallecimiento del causante
  • Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto sustantivo por cuanto se sustentó decisión en una disposición inaplicable al caso, habida cuenta que al momento del fallecimiento del causante la Ley 100 de 1993, era la aplicable
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Equidad En Materia Laboral
  • Criterio de interpretación
7 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente, se atacan decisiones judiciales o administrativas que negaron el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes solicitadas por los actores, en su condición de cónyuges supérstites de los causantes o hijos de éstos en situación de discapacidad o incapacitado para trabajar en razón de sus estudios.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia del mecanismo constitucional para dirimir asuntos de carácter pensional. 2º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes o de la sustitución pensional a favor de sujetos de especial protección constitucional, específicamente de personas en condición de discapacidad. 3º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 4º.

Normas del régimen general en seguridad social sobre la pensión de sobrevivientes y su equivalente en los regímenes especiales de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional. 5º.

Aplicación del Régimen General de Seguridad Social a quienes pertenecen al régimen especial de las precitadas Fuerzas. 6º.

La normativa reguladora del derecho a la pensión de sobrevivientes es la vigente al momento del fallecimiento del causante. 7º.

La equidad como criterio de interpretación en materia laboral. 8º.

La aplicación del principio de equidad en los eventos en los que por una cantidad ínfima de semanas de cotización no se logra acreditar la totalidad de aportes exigidos para acceder a la prestación de sobrevivientes y, 9º.

Naturaleza jurídica, finalidad y principios constitucionales de la pensión de la sustitución pensional.

En todos los asuntos se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por medio de Auto de 4 de septiembre de 2015, proferido por esta Sala de Revision para decidir el asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el veintiseis (26) de febrero de dos mil quince (2015), por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, que, a su vez, confirmo la dictada, el diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014) por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, en el tramite del proceso de tutela T-4.905.566. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la senora Beatriz Elena Monsalve Posada y German David Vargas Monsalve a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna, al debido proceso y al minimo vital, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 27 de febrero de 2014, dentro de accion de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Beatriz Elena Monsalve Posada contra la Caja General de la Policia Nacional -CAGEN-.
  4. CUARTO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Antioquia que, previa notificacion a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- y dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion del presente proveido, rehaga la providencia cuestionada, teniendo en consideracion que a los accionantes, Beatriz Elena Monsalve Posada y German David Vargas Monsalve, les asiste el derecho de reconocimiento de la pension de sobrevivientes causada con el fallecimiento del senor German David Vargas Hidalgo, en calidad de conyuge superstite e hijo incapacitado para trabajar por razon de sus estudios, respectivamente. En dicha labor debe cenirse a la aplicacion de los lineamientos senalados para el efecto por la Ley 100 de 1993, en su texto original y a las consideraciones senaladas en esta providencia.
  5. QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida el veintiseis (26) de febrero de dos mil quince (2015) por el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota D.C. que, a su vez, confirmo la dictada el veintidos (22) de enero de dos mil quince (2015) por el Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, en el tramite del proceso de tutela T-4.934.509. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la senora Blanca Carmenza Sastoque Gomez a la seguridad social, a la vida digna, al minimo vital, por las razones expuestas en esta providencia.
  6. SEXTO. ORDENAR al representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reconozca a Blanca Carmenza Sastoque Gomez la pension de sobrevivientes como beneficiaria del senor Juan de Jesus Orjuela Ruiz .
  7. SEPTIMO. Una vez cumplida la orden anterior, el Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. debera empezar a pagar dentro de los quince (15) dias habiles siguientes, la respectiva pension de conformidad con el monto correspondiente a partir de la muerte del causante, en los terminos de la ley aplicable.
  8. OCTAVO. REVOCAR la sentencia proferida el veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015) por el Juzgado
  9. Tercero. Civil del Circuito de Manizales que, a su vez, confirmo la dictada el veintitres (23) de enero de dos mil quince (2015) por el Juzgado Once Civil Municipal de Manizales en el tramite del proceso de tutela T-4.949.497. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la senora Blanca Rosa Cardona Gomez a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital, por las razones expuestas en esta providencia.
  10. NOVENO. ORDENAR a la Junta Regional de Calificacion de Caldas que, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha en que la senora Blanca Rosa Cardona Gomez, con base en la presente sentencia, solicite un nuevo dictamen, valore y califique su situacion de discapacidad en los terminos senalados en las consideraciones de la presente sentencia, para efectos de determinar si le asiste o no el derecho a la sustitucion pensional, en calidad de hija en condicion de discapacidad, del senor Graciliano Cardona Castano.
  11. DECIMO. ORDENAR a la Secretaria de Hacienda del municipio de Manizales que, de encontrarse probado, con base en el dictamen que la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Caldas emita, que la fecha de estructuracion de la invalidez de Blanca Rosa Cardona Gomez es anterior al fallecimiento del causante, reconozca a su favor la sustitucion pensional pretendida a partir del 13 de enero de 2015.
  12. DECIMO.
  13. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veinte (20) de abril de dos mil quince (2015) por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota D.C. en el tramite del proceso de tutela T-4.953.552. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del senor Hector William Castro Gutierrez a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital, por las razones expuestas en esta providencia.
  14. DECIMO.
  15. SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, dentro del mes siguiente a la notificacion de la presente sentencia, y una vez puesto en conocimiento de la senora Blanca Aguirre Roncancio la calidad de beneficiario del accionante, reconozca a Hector William Castro Gutierrez la pension de sobrevivientes, en calidad de hijo en situacion de discapacidad, del senor Hector Abdon Castro Leon, de modo que ambos interesados reciban la prestacion por partes iguales.
  16. DECIMO.
  17. TERCERO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  18. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.