Micelio
Sentencia de Tutela8 de abril de 2005

T-369 de 2005

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Amparo Isabel Ramos Cabeza Vs. Escuela De Cosmetologia Estetica O Instituto Internacional Para La Salud Y La Educacion Ricardo Manssur

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Estado de indefensión de mujer embarazada frente a su antiguo empleador
Despido De Mujer Embarazada
  • Cuando se alega justa causa ésta debe ser concedida y probada por el inspector de trabajo
Accion De Tutela Transitoria De Mujer Embarazada
  • Elementos fácticos que deben demostrarse para el reintegro
Mujer Embarazada En Contrato A Termino Fijo
  • Renovación si persisten causas y materia del trabajo
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la maternidad y la estabilidad laboral reforzada de trabajadora a quien le fue notificada la intencion del empleador de no renovarle el contrato de trabajo a termino fijo horas después de notificarle su estado de embarazo dejándola sin p0roteccion y sin seguridad social y teniendo que asumir la totalidad de los gastos de controles de maternidad.

Solicita se ordene su reintegro y el reconocimiento de los gastos en que incurrio.

Procedencia de la accion de tutela contra particulares en razon del estado de indefension.

Elementos configurativos para la procedencia del amparo a la maternidad por medio de la accion de tutela.

El caso de los contratos a termino fijo.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Sexto. Penal Municipal de Barranquilla, en primera instancia; y el Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito de Barranquilla, en segunda instancia, y en su lugar CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la maternidad y a la estabilidad laboral reforzada de la señora Amparo Isabel Ramos Cabeza.
  4. Segundo. ORDENAR al representante legal de la Escuela de Cosmetología Estética y/o Instituto Internacional Para la Salud y la Educación Ricardo Manssur que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, reintegre a la señora Amparo Isabel Ramos Cabeza al cargo que desempeñaba o a otro de condiciones similares, en los términos inicialmente pactados entre las partes, si ella así lo desea.
  5. Tercero. ORDENAR al representante legal de la Escuela de Cosmetología Estética y/o Instituto Internacional Para la Salud y la Educación Ricardo Manssur que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, cancele la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y la licencia de maternidad
  6. Cuarto. CONDENAR EN ABSTRACTO a la Escuela de Cosmetología Estética y/o Instituto Internacional Para la Salud y la Educación Ricardo Manssur, al pago de todos los gastos en que incurrió la señora Amparo Isabel Ramos Cabeza, relacionados con su maternidad, y que de no haberse interrumpido la relación laboral hubiesen sido cubiertos por la respectiva E.P.S.
  7. Quinto. Por Secretaría General, remítase copias de la totalidad del expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, para que investigue si en relación con la demora en remitir el presente proceso para su revisión, se incurrió en una falta disciplinaria por parte de los funcionarios del Juzgado
  8. Tercero. Penal del Circuito de Barranquilla.
  9. Sexto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.