Micelio
Sentencia de Tutela27 de febrero de 2003

T-167 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Nelly Marcela Sanchez Villamizar Vs. Himher Y Cia. Ltda.

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Mujer Embarazada Y Su Hijo. Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada. Solicitud Reintegro A Cargo Igual O Superior. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Prestaciones Sociales Y Licencia De Maternidad. Contrato A Termi
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reintegro Al Cargo De Mujer Embarazada
  • Protección por afectación del mínimo vital
Accion De Tutela Transitoria De Mujer Embarazada
  • Elementos fácticos que deben demostrarse para el reintegro
Accion De Tutela Transitoria
  • Casos excepcionales de reintegro por despido de mujer embarazada
Mujer Trabajadora Embarazada
  • Protección constitucional especial
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial el 30 de septiembre de 2002 en el que se negó la tutela solicitada por la actora.
  2. Segundo. TUTELAR de manera transitoria, con el propósito de evitar un perjuicio irremediable, la estabilidad laboral reforzada (arts. 11, 25 y 43 de la C.P.) de la Señora NELLY MARCELA SÁNCHEZ VILLAMIZAR así como los derechos fundamentales de su hijo recién nacido (art. 44 de la C.P.).
  3. Tercero. ORDENAR al representante legal de HIMHER y Cía Ltda. que reintegre a la actora, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta providencia -si no lo ha hecho todavía, y, si la actora así lo desea- a su labor de diseño de planos a bien a una labor equivalente o superior, en la misma ciudad y en las mismas o mejores condiciones.
  4. Cuarto. ORDENAR, a la representante legal de la empresa HIMHER y Cía. Ltda, que cancele en el término de diez (10) días, en cuanto el despido careció de todo efecto, los salarios y prestaciones sociales, incluida la prestación de maternidad, que le correspondían hasta el momento del reintegro, y, rembolsar, en el término de quince (15) días, los gastos en los que, por concepto de maternidad suyos y de su hijo, haya incurrido la actora.
  5. Quinto. ADVERTIR a la actora que dentro del termino máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente fallo instaure una acción ordinaria que resuelva de manera definitiva el presente caso, de acuerdo a lo establecido por el artículo
  6. octavo. del Decreto 2591 de 1991.
  7. Sexto. Librar, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.