T-073 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Juan Maria Pertuz Palmera Vs. Roque Julio Barbosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección de derechos adquiridos frente a particulares
- Procedencia excepcional
- No puede ser desconocido unilateralmente por la autoridad pública
- Protección especial a personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Revocatoria unilateral de acto por entidad privada sin consentimiento expreso y escrito del titular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la subsistencia y la vida de extrabajador que no fue afiliado por su empleador a la seguridad social y omite el pago de sus mesadas pensionales.
Solicita se ordene el pago de las mesadas a que tiene derecho.
Accion de tutela frente al particular que decide4 unilateralmente desconocer un derecho pensional.
Prohibición de revocar unilateralmente un derecho pensional o dejar sin efectos los actos que los reconocen sin la existencia de un pronunciamiento judicial o la aquiescencia expresa del beneficiario del acto.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. MODIFICAR la sentencia proferida el catorce (14) de septiembre de dos mil cuatro (2004), por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Santa Marta, en la acción de tutela instaurada por el señor Juan Maria Pertuz Palmera contra el señor Roque Julio Barbosa, en el sentido de declarar que este deberá asumir el pago de la pensión voluntaria a que se encuentra obligado para con el primero, cuando varíen las actuales circunstancias que en el momento le impiden darle cumplimiento a esta obligación.
- Segundo. ENVÍESE una copia de esta sentencia y del expediente en su integridad a la Red de Solidaridad Social, para que adopte las medidas necesarias en orden a proteger los derechos fundamentales del actor, sin que ello signifique desconocimiento de la obligación que voluntariamente se asumió por el accionado para con aquel, pero que se encuentra, por ahora, en imposibilidad de cumplir.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.