Sentencia de Tutela4 de mayo de 2001
T-454 de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Aura Estela De La Hoz Medina Y Otra Vs. Rector De La Universidad Del Atlantico
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Pension.Pago De Acreencias Laborales. Solicitud Pago De Mesadas Pensionales Atrasadas. Procedencia De La Tutela Como Mecanismo Exepcional En Personas De La Tercera Edad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Pago de mesadas pensionales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de esa misma ciudad. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por Aura Estela de la Hoz Medina y Carmen Alicia Acuna de Fuentes, con base en las consideraciones aqui expuestas.
- Segundo. ORDENAR al Rector de la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO que en el termino de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, proceda a cancelar la totalidad de las mesadas pensionales adeudadas a las demandantes, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal. En caso contrario, dentro del termino ya senalado, debera agotar las acciones que le permitan atender con la orden aqui impuesta.
- Para tal efecto, el Gobierno Nacional, a traves de los Ministerios de Educacion Nacional y de Hacienda y Credito Publico, asi como la administracion Departamental del Atlantico, deberan, si ya no lo hubiere hecho, proceder a realizar las transferencias de los recursos que son de su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal para ello. Si no lo hubieren, deberan continuarse las acciones y politicas dirigidas a resolver los problemas estructurales de la Universidad del Atlantico, para permitirle a esa Institucion obtener los recursos que le posibiliten cumplir con sus obligaciones laborales.
- El Rector de la Universidad del Atlantico respondera personalmente por el cumplimiento exacto y oportuno de este fallo, bajo el apremio de las sanciones previstas por el articulo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Tercero. PREVENIR a la Universidad del Atlantico para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauracion de las presentes acciones de tutela.
- Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-237/01Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.T-225/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Atrasadas De Jubilacion. Concedida.T-126/00Tutela de 2000T-299/97Ders. De Las Personas De La Tercera Edad. Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Empresa En Concordato No Paga Oportunamente Pensiones. Concedida.
Citada por2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.