Micelio
Sentencia de Tutela4 de mayo de 2001

T-454 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Aura Estela De La Hoz Medina Y Otra Vs. Rector De La Universidad Del Atlantico

Tema · dato duro
Derecho A La Pension.Pago De Acreencias Laborales. Solicitud Pago De Mesadas Pensionales Atrasadas. Procedencia De La Tutela Como Mecanismo Exepcional En Personas De La Tercera Edad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Pago de mesadas pensionales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de esa misma ciudad. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por Aura Estela de la Hoz Medina y Carmen Alicia Acuna de Fuentes, con base en las consideraciones aqui expuestas.
  3. Segundo. ORDENAR al Rector de la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO que en el termino de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, proceda a cancelar la totalidad de las mesadas pensionales adeudadas a las demandantes, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal. En caso contrario, dentro del termino ya senalado, debera agotar las acciones que le permitan atender con la orden aqui impuesta.
  4. Para tal efecto, el Gobierno Nacional, a traves de los Ministerios de Educacion Nacional y de Hacienda y Credito Publico, asi como la administracion Departamental del Atlantico, deberan, si ya no lo hubiere hecho, proceder a realizar las transferencias de los recursos que son de su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal para ello. Si no lo hubieren, deberan continuarse las acciones y politicas dirigidas a resolver los problemas estructurales de la Universidad del Atlantico, para permitirle a esa Institucion obtener los recursos que le posibiliten cumplir con sus obligaciones laborales.
  5. El Rector de la Universidad del Atlantico respondera personalmente por el cumplimiento exacto y oportuno de este fallo, bajo el apremio de las sanciones previstas por el articulo 52 del decreto 2591 de 1991.
  6. Tercero. PREVENIR a la Universidad del Atlantico para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauracion de las presentes acciones de tutela.
  7. Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.