T-266 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Rosario Avendaño Y Otras Vs. Universidad Del Atlántico Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Universidad del Atlántico hizo descuentos por nómina pero no los entregó a Banco Popular
- Garantías mínimas
- Universidad del Atlántico hizo descuentos por nómina pero no los entregó a Banco Popular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al buen nombre la igualdad y a la vivienda digna de pensionadas de la universidad del atlantico deudoras del banco popular a quienes la universidad les ha efectuado por nomina los descuentos correspondientes para el pago de la obligación hipotecaria pero ha omitido su giro a la entidad crediticia por lo que han librado mandamientos de pago en su contra y han sido reportadas a las centrales de riesgo.
Solicitan se ordene a la universidad girar los dineros e intereses correspondientes al banco y se elimine de las centrales de riesgo la información reportada.
Derecho fundamental al debido proceso.
Y su vulneración por la falta de pago de mesadas pensionales.
Derecho al buen nombre y las entidades financieras la relacion contractual bancaria puede originar vulneraciones a derechos fundamentales y no solo de estirpe legal.
El derecho a la informacion no puede ser absoluto y no puede ser utilizado para revelar datos que vulneren la honra y el buen nombre de las personas.
Derecho al habeas data.
La actuacion de la universidad vulnero el derecho al debido proceso y a recibir el pago oportuno de sus mesadas pensionales.
Vulneración del derecho al buen nombre de los demandantes por parte del banco popular.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el día trece (13) de octubre de 2004 por la Sala Octava (8º) de Decisión Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Atlántico en la acción de tutela iniciada por las señoras Rosario Avendaño Visbal y Cecilia Galofre de Fontalvo contra la Universidad del Atlántico y el Banco Popular S.A. (expediente T-1012629). En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado, en los términos expresados en la parte motiva de esta sentencia.
- En consecuencia, ORDENAR a la Universidad del Atlántico que dentro del término de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia, gire a favor del Banco Popular S.A., los dineros que previamente descontó de la mesada pensional de la señora Rosario Avendaño Visbal, para cancelar así los montos insolutos del crédito que ésta suscribió con la citada Entidad Financiera.
- Así mismo, ORDENAR al Banco Popular S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, requiera a las Centrales de Riesgo para que eliminen de las respectivas bases de datos, la información que reportó de las señoras Rosario Avendaño Visbal (deudora principal) y Cecilia Galofre de Fontalvo (codeudora).
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el día trece (13) de octubre de 2004 por la Sala Sexta (6º) de Decisión Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Atlántico en la acción de tutela iniciada por la señora Grece del Carmen Prada Barros contra la Universidad del Atlántico y el Banco Popular S.A. (expediente T-1012630). En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado, en los términos expresados en la parte motiva de esta sentencia.
- En consecuencia, ORDENAR a la Universidad del Atlántico que dentro del término de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia, gire a favor del Banco Popular S.A., los dineros que previamente descontó de la mesada pensional de la señora Grece del Carmen Prada Barros, para cancelar así los montos insolutos del crédito que ésta suscribió con la citada Entidad Financiera.
- Así mismo, ORDENAR al Banco Popular S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, requiera a las Centrales de Riesgo para que eliminen de las respectivas bases de datos, la información que reportó de la señora Grece del Carmen Prada Barros.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida el día quince (15) de octubre de 2004 por la Sala Tercera (3º) de Decisión Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Atlántico en la acción de tutela iniciada por el señor Gustavo Rivero Torcedilla contra la Universidad del Atlántico y el Banco Popular S.A. (expediente T-1014837). En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado, en los términos expresados en la parte motiva de esta sentencia.
- En consecuencia, ORDENAR a la Universidad del Atlántico que dentro del término de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia, gire a favor del Banco Popular S.A., los dineros que previamente descontó de la mesada pensional del Gustavo Rivero Torcedilla, para cancelar así los montos insolutos del crédito que éste suscribió con la citada Entidad Financiera.
- Así mismo, ORDENAR al Banco Popular S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, requiera a las Centrales de Riesgo para que eliminen de las respectivas bases de datos, la información que reportó del señor Gustavo Rivero Torcedilla.
- Cuarto. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.