T-753 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Wilson Garcia Almeira Vs. Juzgado Primero Promiscuo Del Circuito De Arauca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantías mínimas
- Vulneración por no haberse remitido en tiempo el expediente del actor al juez de ejecución de penas
- Sus funciones orientadas a garantizar la legalidad de la sanción, a supervisar y controlar la ejecución de la pena
- Hecho superado
- La justicia tardía no es justa
- Principio de celeridad y eficiencia que deben caracterizar la administración de justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de persona condenada por el delito de rebelión a quien un año después de haber sido trasladado al establecimiento penitenciario y carcelario para el cumplimiento de la condena impuesta las diligencias del proceso no habian sido asignadas a la autoridad judicial de ejecución de penas y medidas de seguridad del distrito judicial de tunja para ejercer la vigilancia del cumplimiento de la pena.
Solicita se practique prueba de inspeccion judicial sobre su proceso.
Reglas que informan el debido proceso durante la etapa de ejecución de las sentencias penales.
Competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.
La autoridad judicial de ejecucion de penas y medidas de seguridad es garante del ejercicio de derechos de las personas condenadas durante el termino de ejecución de la pena y le corresponde tramitar las peticiones y solicitudes presentadas por quien ha sido condenado.
La dilacion injustificada en el tramite de asignar la autoridad judicial de ejecución de penas y medidas de seguridad.
El hecho que motivo la solicitud de tutela ha sido superado.
Negada por carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR, la decisión de segunda instancia proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral- el 16 de febrero de 2005 en el cual denegó el amparo del derecho fundamental al debido proceso invocado por el señor WILSON GARCÍA ALMEIRA, dentro del trámite de la acción instaurada contra el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Arauca con citación oficiosa del Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Dirección de Administración Postal Nacional -ADPOSTAL- sede Arauca.
- Segundo. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por existir un hecho superado.
- Tercero. PREVENIR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que en el futuro no incurra en las omisiones que motivaron la presentación de la acción de tutela de este caso.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que envíe copia de esta sentencia al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá con el fin de que investigue la posible comisión de falta disciplinaria por parte del Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Tunja.
- Quinto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.