C-763 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Juan Agustín Garzón Coral·Demandado Ley 734 De 2002, Articulos 106, 111, 180, 189,
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencia de interponer y sustentar recursos en la misma diligencia de notificación por estrados no constituye una carga excesiva ni desproporcionada
- No se vulnera por disposiciones que exigen interponer y sustentar los recursos a lugar, en la misma diligencia de notificación por estrados
- Contenido
- Concepto
- Finalidad
- Concepto
- Proporcionalidad y razonabilidad en la legitimidad de las normas procesales y el desarrollo del derecho al debido proceso
- Autonomía no es absoluta
- Cargas procesales a las partes
- Aplicación
- Antecedentes
- Características
- Casos en que se aplica
- Competencia para su aplicación
- Finalidad
- Interposición y sustentación en la misma diligencia
- Límites en materia de procedimientos administrativos y judiciales
- Facultad de configuración en materia de procedimientos
- Elementos que constituyen la garantía del debido proceso en materia disciplinaria
- Aplicación del principio pro actione
- Competencia exclusiva del legislador ordinario
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 734 de 2002, artículos 106, 111, 180 y 189, “por la cual se expide el código disciplinario único”, las normas demandadas regulan lo siguiente, artículo 106 notificación, se consideran notificados a todos los sujetos procesales inmediatamente se haga el pronunciamiento, se encuentren o no presentes, artículo 111, oportunidad para interponer los recursos, si la notificación de la decisión se hace en estrados, los recursos deberán interponerse y sustentarse en el curso de la respectiva audiencia o diligencia, artículo 180 recursos, el recurso de apelación, se interpondrá y sustentara en la misma audiencia una vez se produzca la notificación por estrado, artículo 189 recursos, contra las decisiones adoptadas en audiencia, incluido el fallo, procede el recurso de reposición que será resuelto en el curso de la misma.
El demandante considera que se están vulnerando los derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicción, y formula un cargo principal consistente en que al legislador no le era posible consagran una ejecutoria instantánea, para quien no esté presente en el trámite de las audiencias.
La Corte estudia la libertad de configuración legislativa en materia de procesos disciplinarios, las finalidades y particularidades del procedimiento verbal dentro del proceso disciplinario, el examen de constitucionalidad de las expresiones acusadas de los artículos 111 y 180, se concluye que no le asiste razón al demandante dado que, el proceso verbal es un proceso ágil y no concentrado, las audiencias no son ocultas, si el disciplinado no asiste deberá asistir el defensor de confianza o de oficio, cuando medie fuerza mayor podrá presentar excusa y por último, solo en el caso de que investigado se ausente sin excusa deberá asumir la carga procesal prevista en el ordenamiento, se decide declarar exequibles las normas acusadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado de violacion del articulo 29 de la Constitucion Politica, la expresion "Si la notificacion de la decision se hace en estrados, los recursos deberan interponerse y sustentarse en el curso de la respectiva audiencia o diligencia", contenida en el articulo 111 de la Ley 734 de 2002.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado de violacion del articulo 29 de la Constitucion Politica, las expresiones "en la misma diligencia" y "el cual debera interponerse y sustentarse una vez se produzca la notificacion por estrado", contenida en el articulo 180 de la Ley 734 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.