Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de diciembre de 2008Sala Plena

C-1193 de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Jaime Arlex Díaz Henao

Tema · dato duro
Notificacion En Estrado De Decisiones Que Se Profieran En Audiencia Publica. No Vulnera El Debido Proceso De Los Investigados Ausentes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Disciplinario
  • No se vulnera por notificación en estrado de decisiones proferidas en diligencias verbales en causa disciplinaria
Debido Proceso
  • Debe aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
  • Objeto
Derecho Disciplinario
  • Contenido
  • Función preventiva y correctiva de sus normas
  • Características
Notificacion En Estrado De Decisiones Que Se Profieran En Audiencia Publica
  • No vulnera el debido proceso de los investigados ausentes
Potestad De Configuracion Legislativa
  • Reglas que guía su alcance
Procesos Verbales Y Especiales Ante El Procurador
  • Trámite regido por la oralidad y publicidad en audiencias públicas
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 734 de 2002 "por la cual se expide el código disciplinario único", artículo 106 (parcial).

La norma en comento dispone que las decisiones que se adopten en audiencia pública o en el curso de cualquier diligencia de carácter verbal, se consideran notificadas a todos los sujetos procesales que estén presentes o no en el desarrollo de la misma. <br>a juicio del accionante dicha disposición es violatoria del preámbulo de la constitución política, en particular, la parte pertinente a los fines esenciales del estado y de los derechos a la defensa y debido proceso de las partes ausentes en la diligencia. <br>el debido proceso a partir de la constitución política.

La pretermisión de cualquiera de las etapas o manifestaciones del debido proceso en desarrollo de un trámite implica, no solo una afectación a ese derecho, sino del derecho a la adminsitración de justicia. <br>razón de ser y características del derecho disciplinario.

Así en desarrollo de los mandatos que le son propios, la normatividad en esta materia se erige en un medio para detrminar la responsabilidad de los servidores públicos, cuyo establecimiento está a cargo del legislador. <br>hecho el análisis respectivo, la sala coligió que el cargo no estaba llamado a prosperar porque: (i)las audiciencias en cuestión y su realización no son secretas u ocultas; (ii)el derecho de defensa no se desamparo pues las partes cuentas con medios de impugnación; (iii)se puede presentar excusa ante la inasistencia. <br>la corte se declaró, entonces, inhibida para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la constitucionalidad de la expresión "o no" por violación de la preámbulo y del artículo 2° constitucional y exequible por el cargo por violación del artículo 29.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 106Ley 734/02 «parcial»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la constitucionalidad de la expresión "o no", contenida en el artículo 106 de la Ley 734 de 2002, por violación del preámbulo y del artículo 2º de la Constitución Política, por ineptitud sustancial de la demanda.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado de violación del artículo 29 de la Constitución Política, la expresión "o no", contenida en el artículo 106 de la Ley 734 de 2002.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.