C-370 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Ivan Orlando Melendez Y Otro·Demandado Ley 1474 De 2011, Articulos 57 Y 58 Parciales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Interpretación sistemática
- Término para su inicio a partir de la notificación del auto que ordena adelantar el proceso verbal
- Elementos
- Aspectos que comprende
- Autonomía no es absoluta
- Características
- Aplicación
- Principios que desarrolla
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- No vulnera el debido proceso ni derecho fundamental alguno
- Inexistencia frente a expresión demandada
- Materialización del derecho de defensa
- Jurisprudencia sobre límites a su ejercicio
- Procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 57 y 58 (parciales) de la Ley 1474 de 2011.
Por medio de la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión publica.
En la demanda se aduce que las expresiones demandadas vulneran el principio constitucional al debido proceso, el respeto a las formas propias de cada juicio y el derecho a la igualdad.
La Corte declara EXEQUIBLE la expresión “se citará a audiencia en cualquier estado de la actuación, hasta antes de proferir pliego de cargos” contenida en el inciso tercero del artículo 57 de la Ley 1474 de 2011 y EXEQUIBLE CONDICIONADA la expresión “la audiencia debe iniciar no antes de cinco (5) ni después de quince (15) días de la fecha del auto que la ordena” contenida en el artículo 58 de la misma norma, en el entendido que este término solamente comenzará a correr a partir de la notificación del auto que ordena adelantar el proceso verbal.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1474/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- PRIMERO. Declarar exequible la expresion "se citara a audiencia, en cualquier estado de la actuacion, hasta antes de proferir pliego de cargos" contenida en el inciso
- tercero. del articulo 57 de la ley 1474 de 2011.
- SEGUNDO. Declarar exequible la expresion "La audiencia debe iniciar no antes de cinco (5) ni despues de quince (15) dias de la fecha del auto que la ordena", contenida en el articulo 58 de la ley 1474 de 2011 en el entendido que este termino solamente comenzara a correr a partir de la notificacion del auto que ordena adelantar el proceso verbal.
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Presidente
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- ADRIANA GUILLEN ARANGO
- Magistrado (E)
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- Ausente en comision
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.