C-026 de 2009
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Alberto Espinosa Bolaños
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejercicio por parte del nominador o superior jerárquico del servidor público
- Limitada por aplicación del poder disciplinario preferente
- Competencia discrecional del Procurador General
- Ejercicio basado en criterios objetivos y razonables
- Asignación de nuevas funciones por ley debe consultar poder preferente o basarse en criterio material específico
- Inconstitucionalidad parcial por desconocimiento del poder disciplinario preferente de la Procuraduría
- Inconstitucionalidad parcial por no prever consecuencias de decisión de la Procuraduría de no proseguir la investigación o proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1118 de 2006 "por la cual se modifica la naturaleza jurídica de ecopetrol s.a.
Y se dictan otras disposiciones", artículo 8°. <br>en síntesis, la norma acusada dispone que, durante los dos años siguientes a la conversión de ecopetrol en una empresa de economía mixta, los procesos disciplinarios con apertura de la investigación seguirán siendo de conocimiento de la oficina de control disciplinario interno de la empresa; Pero, a partir de esa fecha, las demás investigaciones y quejas serán tramitados por la procuraduría general de la nación. <br>en sentir del actor, la norma demandada comporta una violación de los artículos 209 numeral 6 y 227 de la constitución política al desnaturalizar la concepción de poder disciplinario preferente en cabeza de la procuraduría general de la nación. <br>se precisó, inicialmente, que el poder disciplinario preferente de la procuraduría la legitima para decidir qué investigaciones, quejas o procesos disciplinarios reclama para sí a efectos de pronunciarse sobre los mismos.
Por tanto, tiene la potestad de desplazar a la oficiona encargada de ejercer control interno. <br>estudiada la norma acusada, se determinó la posible fijación de dos alcances a la misma, ambos discordantes con la constitución.
En particular, se determinó la inconstitucionalidad del aparte pertinente al plazo de dos años, el cual no fue acompañado de una regla de transición y respectivo al traslado en bloque de todas las quejas, investigaciones y procesos al organismo en cuestión. <br>finalmente, se decidió declarar la exequibilidad de la expresión "la oficina de control disciplinario interno de ecopetrol s.a.
Continuará conociendo de los procesos [...] de investigación disciplinaria" contenida en el inciso primero del artículo 8° de la ley 1118 de 2006 e inexequible el resto del artículo. <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1118/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "La Oficina de Control Disciplinario Interno de ECOPETROL S.A. continuara conociendo de los procesos [...] de investigacion disciplinaria", contenida en el inciso
- primero. del articulo 8o de la Ley 1118 de 2006, e INEXEQUIBLE el resto del articulo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.