Micelio
Sentencia de Tutela19 de julio de 2007

T-549 de 2007

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Leonidas Acalo Campo Vs. Cabildo De Los Resguardos Indigenas De Caldono Y Pioya Del Departamento Del Cauca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Constituye un límite a la jurisdicción especial
  • Condena de prisión y retiro del cargo de docente indígena como consecuencia del delito de acceso carnal violento contra mujeres de comunidad indígena
  • Decisión judicial tomada por autoridades indígenas en contra del actor por acceso carnal violento contra mujeres de comunidad indígena
  • No se vulneró ya que el actor pudo ejercer durante todo el proceso penal su derecho de defensa
  • Respeto en cualquier jurisdicción
Jurisdiccion Indigena
  • Defensa del investigado no requiere intervención de un abogado por cuanto los cabildos tienen jurisdicción para juzgarlo
  • Autonomía
  • Es aceptable la imposición del fuete junto con otra sanción de mayor entidad
  • Sanción de suspensión y retiro del cargo de docente indígena por la conducta punible realizada en territorio indígena
2 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso la defensa el trabajo y a la vida en condiciones dignas de docente a quien se le endilga la comision del delito de acceso carnal violento de dos mujeres madres de familia indigenas por lo que fue sancionado disciplinariamente por los gobernadores de los cabildos indigenas de caldono y pioya con la suspension en el ejercicio de su cargo y sin remuneracion hasta por 90 dias en aplicacion de normas derogadas contrarias a la constitucion y por el gobernador de un cabildo que no tenia competencia para su juzgameinto.solicita se ordene a los cabildos indigenas de caldono y pioya del departamento del cauca suspender de manera inmediata toda sancion de tipo penal y disciplinario impuesta remitiendo las investigaciones adelantadas a la oficina de control interno disciplinario de la gobernacion del departamento del cauca y se le permita intervenir en el proceso penal que se sigue en su contra como el continuar como docente en el centro educativo rural mixto de la vereda de villa hermosa de caldono.autonomia de la jurisdiccion especial indigena y el debido proceso.

Las garantias constitucionales al debido proceso y de defensa hacen parte integrante tanto de los procesos que se siguen por las autoridades nacionales como por aquellas autoridades que tienen una jurisdiccion especial.

Las etapas procesales señaladas por los señores gobernadores de los cabildos de caldono y pioya se cumplieron de conformidad con los usos y costumbres de dichas comunidades respetando el derecho del acusado a intervenir en el proceso y a ejercer en este su defensa lo cual en efecto sucedio en tanto el acusado siempre pudo participar de manera directa y personal.

El accionante considera que el proceso penal seguido en su contra debio ser conocido unicamente por el cabildo de caldono por pertenecer a dicho resguardo razon por la cual el cabildo de pioya no tenia competencia para su juzgamiento.

Sobre el particular es necesario recalcar que si bien el accionante pertenecia al resguardo de caldono la escuela en la que laboraba el señor acalo campo se ubica en la vereda de villa hermosa en el resguardo de pioya.

Ademas en esa misma vereda se encuentra el restaurante en el cual laboraba como economa la señora teresa chocue bastos quien fue victima de la violacion en dicho lugar hecho que ella expuso y que el acusado acepto que era cierto.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REANUDAR el termino para resolver la revision, suspendido por esta Sala de Revision en Auto del 15 de diciembre de 2006.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca) del 7 de julio de 2006, en la accion de tutela instaurada por Leonidas Acalo Campo contra los Cabildos de los Resguardos Indigenas de Caldono y Pioya del Departamento del Cauca.
  4. Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.