C-127 de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Jaime Hernandez Copete Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Justificación a las restricciones en cuanto a instituciones jurídicas y formas de juzgamiento
- Sujeto de derechos fundamentales
- Maximización de la autonomía
- Protección y respeto de la integridad e identidad
- Verdadero sujeto colectivo
- Concepto
- Implica el otorgamiento de funciones administrativas a entidades que se crean para ejercer una actividad especializada
- Ponderación frente a otro valor
- Reconocimiento plantea reto para la interpretación armónica y coherente de la Constitución
- Interpretación constitucional debe hacerse a la luz de las particularidades de cada caso concreto
- Parámetros para la resolución de conflictos entre este principio y otros valores constitucionales
- Protección del Estado
- Reconocimiento constitucional
- No vulneración al ser función del legislador establecer las categorías de servidores públicos
- Competencia atenderá las circunstancias particulares de cada caso
- Conducta sancionada en ambos ordenamientos
- Conducta sancionada por el ordenamiento nacional
- Alcance
- Elementos
- Límites
- Restricción deberá consultar el principio de maximización de la autonomía
- Derecho a ser juzgado por su propia autoridad
- Manejo por servidores públicos
- Vigilancia y control del manejo de los dineros
- Manejo por particulares
- Unicamente se aplica a los particulares cuando éstos cumplen funciones públicas
- Administran directamente la transferencia cuando se erijan como entidades territoriales
- Ejecución de los recursos a través de contratos celebrados entre la autoridad territorial y autoridad indígena
- Recursos serán administrados por el Municipio
- Faculta al legislador para determinar el régimen aplicable a los servidores públicos
- Reconocimiento de derechos diferenciados en funciones del grupo
- Conflicto de competencia entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción nacional
- Distinción entre destinatario y responsable de la ley disciplinaria
- Interpretación proindígena
- Parámetros constitucionales para la resolución de conflictos
- Deber del Estado de capacitarlos como sujetos disciplinables
- Facultad de ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial con sus propias normas y procedimientos siempre que no sean contrarias a la Constitución y la ley
- Facultades jurisdiccionales supeditadas a la Constitución y la ley
- Límites a la autonomía jurisdiccional y gubernamental reconocida por la Constitución
- Se rigen por el derecho público o privado, según naturaleza de la actividad que desarrollen
- Inimputabilidad por razones de diversidad sociocultural
- No vulnera la Constitución el que sean destinatarios de la ley disciplinaria cuando administren recursos del Estado
- Facultad de establecer cuando los trabajadores de entidades descentralizadas pueden ser considerados como empleados públicos
- Principio constitucional fundamental
- Protección
- Reconocimiento constitucional
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declárase Exequible el inciso
- segundo. del artículo 25 de la ley 734 de 2002, únicamente por el cargo formulado por el actor.
- Segundo. Declárase Exequible el inciso
- tercero. del artículo 25 de la ley 734 de 2002.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.