Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de febrero de 2003Sala Plena

C-127 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Jaime Hernandez Copete Y Otra

Tema · dato duro
Ley 734 De 2002. Art. 25 Incs. 2 Y 3. Codigo Disciplinario Unico. Destinatarios De La Ley Disciplinaria. Servidores Publicos Disciplinables. Indigenas Que Administren Recursos Del Estado. Gerentes De Cooperativas Fundaciones Corporaciones Y Asociaciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comunidad Indigena
  • Concepto
  • Justificación a las restricciones en cuanto a instituciones jurídicas y formas de juzgamiento
  • Sujeto de derechos fundamentales
  • Maximización de la autonomía
  • Protección y respeto de la integridad e identidad
  • Verdadero sujeto colectivo
Descentralizacion Por Servicios
  • Concepto
  • Implica el otorgamiento de funciones administrativas a entidades que se crean para ejercer una actividad especializada
Diversidad Etnica Y Cultural
  • Ponderación frente a otro valor
  • Reconocimiento plantea reto para la interpretación armónica y coherente de la Constitución
  • Interpretación constitucional debe hacerse a la luz de las particularidades de cada caso concreto
  • Parámetros para la resolución de conflictos entre este principio y otros valores constitucionales
  • Protección del Estado
  • Reconocimiento constitucional
Derecho A La Igualdad
  • No vulneración al ser función del legislador establecer las categorías de servidores públicos
Fuero Indigena
  • Competencia atenderá las circunstancias particulares de cada caso
  • Conducta sancionada en ambos ordenamientos
  • Conducta sancionada por el ordenamiento nacional
  • Alcance
  • Elementos
  • Límites
Jurisdiccion Indigena
  • Restricción deberá consultar el principio de maximización de la autonomía
Jurisdiccion Especial
  • Derecho a ser juzgado por su propia autoridad
Recursos Publicos
  • Manejo por servidores públicos
  • Vigilancia y control del manejo de los dineros
  • Manejo por particulares
Regimen Disciplinario
  • Unicamente se aplica a los particulares cuando éstos cumplen funciones públicas
Resguardo Indigena
  • Administran directamente la transferencia cuando se erijan como entidades territoriales
  • Ejecución de los recursos a través de contratos celebrados entre la autoridad territorial y autoridad indígena
  • Recursos serán administrados por el Municipio
Constitucion Politica
  • Faculta al legislador para determinar el régimen aplicable a los servidores públicos
  • Reconocimiento de derechos diferenciados en funciones del grupo
Corte Constitucional
  • Conflicto de competencia entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción nacional
  • Distinción entre destinatario y responsable de la ley disciplinaria
  • Interpretación proindígena
  • Parámetros constitucionales para la resolución de conflictos
Autoridad Indigena
  • Deber del Estado de capacitarlos como sujetos disciplinables
  • Facultad de ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial con sus propias normas y procedimientos siempre que no sean contrarias a la Constitución y la ley
  • Facultades jurisdiccionales supeditadas a la Constitución y la ley
  • Límites a la autonomía jurisdiccional y gubernamental reconocida por la Constitución
Entidad Descentralizada
  • Se rigen por el derecho público o privado, según naturaleza de la actividad que desarrollen
Indigena
  • Inimputabilidad por razones de diversidad sociocultural
  • No vulnera la Constitución el que sean destinatarios de la ley disciplinaria cuando administren recursos del Estado
Legislador
  • Facultad de establecer cuando los trabajadores de entidades descentralizadas pueden ser considerados como empleados públicos
Pluralismo
  • Principio constitucional fundamental
19 temas · 47 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 25Ley 734/02 «inciso 2 y 3»EXEQUIBLE
Art. 3Ley 734/02EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Declárase Exequible el inciso
  2. segundo. del artículo 25 de la ley 734 de 2002, únicamente por el cargo formulado por el actor.
  3. Segundo. Declárase Exequible el inciso
  4. tercero. del artículo 25 de la ley 734 de 2002.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.