Micelio
Sentencia de Tutela26 de julio de 2013

T-496 de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Elias Pequi Trochez·Demandado Gobernadores Del Cabildo Indigena Del Resguardo La Cilia-La Calera De Miranda (Cauca)

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomia De Pueblos Indigenas
  • Protección constitucional
Debido Proceso En Jurisdiccion Indigena
  • Respeto que debe observarse en los procesos judiciales que se adelantan
  • No vulneración, por cuanto Resguardo indígena, apoyado en las disposiciones legales y constitucionales que definen su jurisdicción, y aplicando sus usos y costumbres, asumió investigación y decretó condena por delit
Jueces De Paz
  • Naturaleza jurídica
  • Finalidad
Comunidad Indigena
  • Figura simbólica del fuete no constituye tortura ni pena degradante
Elementos De La Jurisdiccion Indigena
  • Territorial, personal, institucional y objetivo
Legitimacion En La Causa Por Activa De Jueces De Paz
  • Cuando agencian derechos de miembros de comunidad indígena privados de la libertad
Jurisdiccion Indigena
  • Imposición de sanciones
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que el Resguardo Indígena la Cilia La Calera de Miranda (Cauca) vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del actor al condenarlo a 50 años de cárcel por haber cometido el delito de homicidio agravado en contra de otro indígena miembro de dicha comunidad, gracias a una confesión que fue obtenida mediante tortura y promesas falsas de libertad.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia de la acción de tutela en contra de decisiones adoptadas por autoridades indígenas. 2º.

La legitimación en la causa por activa del Juez de Paz de Reconsideración cuando agencia los derechos de un miembro de una comunidad indígena que se encuentra privado de la libertad. 3º.

La protección constitucional de la autonomía de los pueblos indígenas a su jurisdicción y a su fuero. 4º.

El principio de la maximización de la autonomía indígena. 5º.

El respeto que debe observarse por el debido proceso en los procesos judiciales que se conocen ante la jurisdicción indígena y, 6º.

La imposición de sanciones en esta jurisdicción.

Al considerar la Sala que en el presente caso se cumplen todos los elementos del fuero indígena, decide NEGAR el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Negar la accion de tutela interpuesta por el senor Victor Manuel Sarria, quien actua como agente oficioso del indigena Elias Pequi Trochez, contra el Cabildo del Resguardo Indigena La Cilia La Calera de Miranda (Cauca), con base en las consideraciones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. Librese por secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  3. TERCERO.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por8
A. 485/24Incumplimiento Del Factor Institucional- Factor Objetivo No Es Determinante-Porte De Estupefacientes En Un Contexto De Macro Criminalidad-No Se Garantizan Los Derechos De La Colectividad Mayoritaria Y De Las Víctimas, Con Ocasión De Las Acciones De Una Organización Macro Criminal, Cuya Investigación Y Desarticulación Requiere Operaciones A Gran Escala Del Estado Colombiano.A. 1981/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Elemento Objetivo No Es Determinante-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Procedimientos Efectivos Para La Satisfacción Plena De Los Derechos De Las Victimas.A. 1452/24Incumplimiento De Los Factores Institucional Y Objetivo-Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes Como Límite A La Autonomía Jurisdiccional De Las Comunidades Indígenas- Acceso Carnal Como Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria.A. 1313/24Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes Como Límite A La Autonomía Jurisdiccional De Las Comunidades Indígenas- Mujeres Son Titulares De Una Especial Protección, Que Fundamenta La Obligación De Debida Diligencia En La Prevención De La Violencia De Género-Conducta Con Alto Nivel De Nocividad Social Para La Sociedad Mayoritaria.A. 2939/23Demanda Ordinaria Laboral Con El Fin De Que Se Declare La Existencia De Una Relación Laboral Surgida Entre Miembro De Comunidad Indígena Y Ips Indígena.T-372/22Debido Proceso En Su Faceta De Juez Natural-Elementos Del Fuero Especial Indígena Y Límites De La Jurisdicción Especial Indígena.
Ver las 8

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.