T-713 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Abel Eduardo Tenganan Y Otrosq·Demandado Gobernador Del Cabildo Indigena De Ipiales Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se vulneró la libre escogencia de EPS y el debido proceso pues se citó a asamblea
- Aplicación de Ley 691/01 y Acuerdo 326/06
- Potestad y autonomía
- Análisis de procesos que adoptan decisiones que afectan a comunidades indígenas
- Traslado colectivo de EPS
- Inexistencia de otro medio de defensa judicial
- Libertad de escoger EPS siempre que decisión conste en acta suscrita por autoridades correspondientes
- Protección de la diversidad étnica y cultural
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela se presenta en contra del Gobernador del Cabildo Indígena de Ipiales y de la secretaría municipal de dicho municipio, en cuanto consideran los actores que la decisión de trasladar sin consultar a la comunidad, a cerca de 8000 afiliados de EMSSANAR a la E.P.S.
MALLAMAS., vulnera su derecho a la libre escogencia de la E.P.S, así como los principios a la dignidad y a la solidaridad, entre otros.
La Sala entró a determinar si el procedimiento adelantado para el traslado colectivo de los miembros de una comunidad indígena de una E.P.S. a otra, vulneró derechos fundamentales de algunos de sus integrantes.
Luego de realizar el análisis de la situación particular concluyó que no le corresponde al juez constitucional pronunciarse sobre los procedimientos y decisiones adoptadas por las comunidades indígenas en uso de su autonomía, mientras no se desconozca la Constitución Política y en el caso particular, no se observó vulneración alguna.
Se confirma la decisión que resolvió rechazar la acción de tutela por IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente tramite de revision.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el ocho (8) de abril de dos mil diez (2010) por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Ipiales Narino, que resolvio rechazar por improcedente la accion de tutela promovida por el senor Tenganan y otras, pero exclusivamente por las razones expuestas en la presente providencia.
- Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.