Micelio
Sentencia de Tutela22 de septiembre de 2011

T-713 de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Abel Eduardo Tenganan Y Otrosq·Demandado Gobernador Del Cabildo Indigena De Ipiales Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Comunidad Indigena Contra Gobernador De Cabildo Indigena Y Secretaria Municipal De Salud
  • Improcedencia por cuanto no se vulneró la libre escogencia de EPS y el debido proceso pues se citó a asamblea
Libre Escogencia De Eps De Comunidad Indigena
  • Aplicación de Ley 691/01 y Acuerdo 326/06
Juez Constitucional
  • Análisis de procesos que adoptan decisiones que afectan a comunidades indígenas
Sistema De Seguridad Social En Salud De Comunidades Indigenas
  • Libertad de escoger EPS siempre que decisión conste en acta suscrita por autoridades correspondientes
  • Protección de la diversidad étnica y cultural
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela se presenta en contra del Gobernador del Cabildo Indígena de Ipiales y de la secretaría municipal de dicho municipio, en cuanto consideran los actores que la decisión de trasladar sin consultar a la comunidad, a cerca de 8000 afiliados de EMSSANAR a la E.P.S.

MALLAMAS., vulnera su derecho a la libre escogencia de la E.P.S, así como los principios a la dignidad y a la solidaridad, entre otros.

La Sala entró a determinar si el procedimiento adelantado para el traslado colectivo de los miembros de una comunidad indígena de una E.P.S. a otra, vulneró derechos fundamentales de algunos de sus integrantes.

Luego de realizar el análisis de la situación particular concluyó que no le corresponde al juez constitucional pronunciarse sobre los procedimientos y decisiones adoptadas por las comunidades indígenas en uso de su autonomía, mientras no se desconozca la Constitución Política y en el caso particular, no se observó vulneración alguna.

Se confirma la decisión que resolvió rechazar la acción de tutela por IMPROCEDENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente tramite de revision.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el ocho (8) de abril de dos mil diez (2010) por el Juzgado
  3. Segundo. Penal Municipal de Ipiales Narino, que resolvio rechazar por improcedente la accion de tutela promovida por el senor Tenganan y otras, pero exclusivamente por las razones expuestas en la presente providencia.
  4. Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.