T-961 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Michel Ernesto Mantilla Arroyo·Demandado Marcos Daniel Pineda En Su Calidad De Alcalde Del Municipio De Monteria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por inexistencia de perjuicio irremediable
- Alcance
- En el caso de adultos mayores, dado su especial estado de vulnerabilidad, los requisitos deben flexibilizarse
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, trabajo, salud, educación y protección reforzada a las personas de tercera edad.
La entidad CODESAM interpuso a través de su representante legal acción de tutela, aduce que es una entidad sin ánimo de lucro que presta ayuda a las personas de tercera edad, sinembargo fueron desalojados del inmueble donde desarrollaban sus actividades durante más de 25 años, dicho inmueble es de propiedad del Municipio accionado y ahora esta siendo destinado para brindar almuerzos a las personas de tercera edad.
La Sala encuentra que la acción impetrada es improcedente debido a que existen otros mecanismos ordinarios de defensa y no se demuestra probada la existencia de un perjuicio irremediable.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo dictado por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Adjunto de Monteria el veintitres (23) de abril de dos mil nueve (2009), mediante el cual se revoco el expedido por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Monteria, el dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009). En consecuencia DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela interpuesta por Michel Ernesto Mantilla Arroyo contra el senor Marcos Daniel Pineda Garcia, Alcalde de Monteria para la epoca de los hechos.
- Segundo. ENVIAR, por conducto de la Secretaria General de la Corte Constitucional, copia de la presente Sentencia al Defensor del Pueblo de Cordoba.
- Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.