C-315 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Manuel Eduardo Castillo Y Otros·Demandado Ley 1474 De 2011, Articulo 59 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho fundamental en todas las actuaciones judiciales y administrativas
- Garantías
- Tensión que puede presentarse entre las distintas garantías que conforman la noción y concretamente respecto del principio de celeridad
- Definición
- Se proyecta con mayor intensidad y adquiere mayor relevancia en el escenario del proceso penal en razón de los intereses jurídicos
- Importancia
- Hace parte de la libertad de configuración normativa del legislador que debe responder a las necesidades de la política legislativa
- Restricciones
- Predicar la supremacía infranqueable equivaldría a someter el proceso a las decisiones del procesado
- Labor de control de la mayor o menor brevedad de los términos procesales
- No pueden hacer a un lado los principios de legalidad, autoridad administrativa competente, imparcialidad, publicidad, presunción de inocencia, defensa y contradicción
- No desconoce el debido proceso ni el acceso a la administración de justicia
- Límites constitucionales para su ejercicio
- Potestad de configuración del legislador
- Cláusula general de competencia
- Oportunidad para interponer y sustentar el recurso de apelación es razonable y proporcionado
- Contenido normativo
- Etapas
- Garantías del debido proceso
- Impugnación
- Interposición y sustentación de apelación dentro de la misma audiencia, una vez proferido y notificado el fallo en estrado, no vulnera los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de los sujetos d
- Jurisprudencia constitucional
- Determinación de la potestad sancionatoria del Estado
- Características
- Concepto
- Integración
- Jurisprudencia constitucional sobre naturaleza y finalidad
- Concepto de violación
- Aplicación del principio pro actione
- Aplicación del procedimiento verbal
- Distinción entre garantías previas y garantías posteriores
- Ponderación
- Pueden verse limitados a fin de dar un mayor alcance a intereses públicos legítimos o a otros derechos fundamentales implicados
- Intensidad leve
- Jurisprudencia constitucional
- Corresponde fijar la responsabilidad disciplinaria que puede ser atribuida a servidores públicos por comportamientos que atentan contra el ordenamiento jurídico y finalidades propias de la función pública
- Jurisprudencia constitucional
- Limitaciones
- Recursos en procedimiento verbal disciplinario contra servidores públicos
- Si el legislador consagra un recurso en ciertas decisiones y excluye del mismo otras, puede hacerlo según su evaluación de necesidad y conveniencia, siempre que no rompa o desconozca pri
- Regulación corresponde al legislador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 59 (parcial) de la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Se argumenta en la demanda que el legislador, al regular el recurso de apelación dentro del proceso abreviado, consagra una garantía meramente formal que desconoce el derecho al debido proceso, así como el conjunto de garantías que lo integran, principalmente el derecho a la defensa del investigado y el derecho de acceso a la administración de justicia.
La Corte encontró que la sustentación verbal en la misma audiencia del recurso de apelación contra el fallo disciplinario de primera instancia, una vez notificado en estrados, no desconoce el debido proceso ni el acceso a la administración de justicia.
Decide declarar EXEQUIBLE el inciso 2º del artículo 59 de la Ley 1474 de 2011, con relación con los cargos analizados e, INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto del cargo formulado contra el inciso 7 del precitado artículo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1474/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el inciso 2º del artículo 59 de la Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, con relación con los cargos analizados en la presente sentencia.
- Segundo. Declarase INHÍBIDA, para pronunciarse respecto del cargo formulado contra el inciso 7 del artículo 59 de la Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.