Micelio
Sentencia de Tutela16 de noviembre de 2021

T-392 de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Edwin Alejandro Donoso Valencia·Demandado Ejercito Nacional

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado-Accionante Fue Reintegrado Al Ejercito Nacional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Improcedencia por no cumplir con el requisito de inmediatez y subsidiariedad e inexistencia de un perjuicio irremediable
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Juez debe verificar que efectivamente cesó la vulneración o amenaza de derechos fundamentales
Acción De Tutela
  • Hecho superado por reintegro al cargo
Carencia Actual De Objeto
  • No se configura el hecho superado por acatar fallos de tutela
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante considera que el Ejército Nacional vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, la seguridad social, al trabajo.

Al mínimo vital y a la dignidad humana, al no reintegrarlo al cargo de cabo segundo que ejercía hasta el momento en el cual fue separado temporalmente del servicio, a pesar de haber proferido decisión que ordenaba la terminación y el consecuente archivo de la investigación disciplinaria seguida en su contra.

Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala la Sala conoció que el actor fue reintegrado a la entidad y actualmente presta el servicio público, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada en segunda instancia por la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 7 de abril de 2020. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por existencia de un hecho superado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli consagrados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.