T-392 de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Edwin Alejandro Donoso Valencia·Demandado Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir con el requisito de inmediatez y subsidiariedad e inexistencia de un perjuicio irremediable
- Juez debe verificar que efectivamente cesó la vulneración o amenaza de derechos fundamentales
- Hecho superado por reintegro al cargo
- No se configura el hecho superado por acatar fallos de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante considera que el Ejército Nacional vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, la seguridad social, al trabajo.
Al mínimo vital y a la dignidad humana, al no reintegrarlo al cargo de cabo segundo que ejercía hasta el momento en el cual fue separado temporalmente del servicio, a pesar de haber proferido decisión que ordenaba la terminación y el consecuente archivo de la investigación disciplinaria seguida en su contra.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala la Sala conoció que el actor fue reintegrado a la entidad y actualmente presta el servicio público, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada en segunda instancia por la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 7 de abril de 2020. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por existencia de un hecho superado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli consagrados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.