Micelio
Sentencia de Tutela8 de noviembre de 1999

T-884 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Eduardo Jose Echeverry Gardeazabal Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Vida. Der A La Dignidad Humana Integridad Fisica Y Moral. Der A Libre Desarrollo De La Personalidad. Pago De Salarios Y Mesadas Pensionales. Hospital San Vicente De Paul Palmira. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Pago oportuno de mesadas
  • Retraso injustificado en pago de mesadas
Derecho A La Salud Del Pensionado
  • Afectación por no pago oportuno de mesadas
Derecho A La Salud Del Trabajador
  • Afectación por no pago oportuno de salarios
Derecho A La Vida Digna Del Trabajador
  • Afectación por no pago oportuno de salarios
Derecho A La Vida Digna Del Pensionado
  • Afectación por no pago oportuno de mesadas
Establecimiento Hospitalario
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en los expedientes T-227865, T-230588 y T-219497; por el Consejo de Estado, en el expediente T-237523; por el Juzgado
  2. Segundo. de Familia de Palmira, Valle, en los expedientes T-222091 y T-222092, y la proferida por el Juzgado
  3. Tercero. de Familia de Palmira, Valle, en el expediente T-222488.
  4. Segundo. ORDENAR al Director del Hospital San Vicente de Paúl de Palmira, que si aun no lo ha hecho, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, cancele todo lo adeudado a los demandantes por concepto de salarios y pensiones. En caso de que la disponibilidad presupuestal no fuere suficiente dispondrá del mismo término para iniciar las gestiones que le permitan cumplir con lo ordenado, todo lo cual no deberá superar el lapso de seis (6) meses.
  5. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.