Micelio
Sentencia de Tutela4 de febrero de 1999

T-058 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Esther Julia Vergara Y Otra

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Hospital San Vivcente De Paul. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Pago oportuno de mesadas pensionales
Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
  • Fundamental por afectación del mínimo vital de pensionado
Derecho A La Vida
  • Pago oportuno de mesadas pensionales
Medio De Defensa Judicial
  • Pago de mesadas pensionales atrasadas
Sentencia Inhibitoria
  • Prohibición en tutela
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 4 de noviembre de 1998 y en su lugar, CONCEDER las acciones de tutela impetradas por Esther Julia Vergara Lozano y Otilia Saldarriaga Ordoñez.
  2. Segundo. ORDENAR al Director del Hospital San Vicente de Paul de Palmira, que si aun no lo ha hecho, reanude en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, el pago de las mesadas pensionales correspondientes a las señoras Esther Julia Vergara Lozano y Otilia Saldarriaga Ordoñez.
  3. Tercero. INFORMAR a las demandantes, que respecto de las mesadas pensionales que se les adeudan, su reclamación deberá adelantarse ante la jurisdicción ordinaria, a través del procedimiento legalmente establecido.
  4. Cuarto. Por Secretaría líbrense las comunicaciones de que trata el artìculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos pertinentes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.