Sentencia de Tutela25 de abril de 2002
T-304 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Maria Olinta Carranza Perez Vs. Cajanal
✓
Tema · dato duro
Derechos De Peticion Trabajo Debido Proceso Y Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Reajuste. Omision Injustificada De Informe. Investigacion Disciplinaria. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Pension De Jubilacion
- Pago oportuno y reajuste de mesadas
Proceso Ejecutivo Laboral
- Pago de mesadas pensionales atrasadas
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del 15 de enero de 2002 proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Ocaña y en su lugar TUTELAR el derecho al pago oportuno y el reajuste de las pensiones legales (artículo 53-3 Constitución), la protección a la tercera edad (artículos 13-3 y 46 Constitución) y el derecho a la seguridad social (artículo 48 Constitución).
- Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social, Subdirección de Prestaciones Económicas, nivel nacional, que dentro de un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación del fallo, que si aún no lo ha hecho, reanude el pago de las mesadas pensionales correspondientes a la señora MARÍA OLINTA CARRANZA PÉREZ.
- Tercero. INFORMAR a la demandante que las mesadas pensionales que ya se dejaron de pagar, la indexación y los intereses moratorios, deben cobrarse por medio del proceso ejecutivo laboral.
- Cuarto. REMITIR copia del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que se adelante la investigación disciplinaria pertinente al señor Subdirector de Prestaciones Económicas del nivel nacional, de la Caja Nacional de Previsión (CAJANAL), por las razones expuestas.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-058/99Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Hospital San Vivcente De Paul. Concedida.T-534/98Der. A La Vida. Der. A La Igualdad Y A La Seguridad Social. Conmutacion Pensional. Pensionados De La Flota Mercante Gran Colombiana. Concedida.T-500/96Der. De Peticion. Pago De Mesadas Atrasadas De La Sustitucion Pensional. Caja De Prevision Distrital. Concedida.T-323/96Der. Al Minimo Vital. Pago De Mesadas Pensionales Causadas Durante El Concordato Preventivo. Tutela Transitoria. Concedida.T-530/95Der.. De Peticion No Implica Responder Una Oferta De Conciliacion. Pago De Salarios. Concedida Parcialmente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.